REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 27 de julio de 2015
205º y 156º
Parte Demandante: MILAGROS DEL CARMEN VALDEZ CASTRO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.893.147
Parte Demandada: ANDRES MIGUEL FUENTE JIMENEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.894.481
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano ANDRES MIGUEL FUENTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.894.481; por solicitud de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VALDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.893.147, actuando en representación de los niños (Identidad Protegida), en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarías.-.
Mediante auto de fecha 29-06-2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ANDRES MIGUEL FUENTE JIMENEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se oficio a la dependencia para la cual presta sus servicios el antes mencionado, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por el demandado.
Mediante oficio nº 3110-131, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
En fecha 16-07-2015, Cursa al folio 14, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANDRES MIGUEL FUENTE JIMENEZ, en señal de haber sido citado.
En acta de fecha 21-07-2015, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano ANDRES MIGUEL FUENTE JIMENEZ, y estando presente la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VALDEZ CASTRO, representante legal de los niños (Identidad Protegida), la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el ciudadano ANDRES MIGUEL FUENTE JIMENEZ, se compromete a sufragar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) mensual, en cuanto a uniformes, útiles escolares y aguinaldos, seguirán compartiendo los gastos como lo venían anteriormente haciendo.
Que la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VALDEZ, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos en los términos expuestos.
Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ANDRES MIGUEL FUENTE JIMENEZ y MILAGROS DEL CARMEN VALDEZ CASTRO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Güiria, 27 de julio de 2015.- Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 018-15 -
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