REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 15 de Julio de 2015
205° y 156°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana IRACEMA DEL VALLE FRANCO DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.896.657, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZULEIMA JOSEFINA MENDEZ DE RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.281, y las declaraciones de las ciudadanas: CARMEN ELIZABETH CABALLERO LOPEZ y BASTARDO DE MARCANO SILVIA MARISOL, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, domiciliadas la primera de las nombradas en la Calle Boyacá, Casa N° 63, y la segunda en la Calle Monagas, Casa 07, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.184.083 y V-5.183.691, respectivamente, mediante la cual, la ciudadana IRACEMA DEL VALLE FRANCO DE BASTARDO, arriba suficientemente identificado solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a ella y a su hermano JOSE GREGORIO FRANCO AGUILERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LIDIA DEL VALLE AGUILERA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-510.218, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: CARMEN ELIZABETH CABALLERO LOPEZ y BASTARDO DE MARCANO SILVIA MARISOL, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: IRACEMA DEL VALLE FRANCO DE BASTARDO y JOSE GREGORIO FRANCO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.896.657 y V-5.895.291, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato de la ciudadana LIDIA DEL VALLE AGUILERA DE FRANCO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-510.218. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.
Solicitud N° 038-15
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