REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Güiria, 14 de Julio de 2015
205° y 156°

Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A y sus recaudos, presentada por los ciudadanos LUIS BERNABE SANTAMARIA LUNA y TIBURCIA DILUVINA ROMERO DE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.912.632 y V-9.458.656, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle Principal de la Población de Yoco, Casa N° 86 y la segunda nombrada en la Calle 5 de Julio de la Población de Yoco, Casa S/N., Parroquia Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado Nº 63.084; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y encontrándose fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A, del Código Civil; SE ADMITE cuanto a lugar en derecho. Cítese mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Familia, de este Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Carúpano, anexándole compulsa de la solicitud, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes, después que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: LUIS BERNABE SANTAMARIA LUNA y TIBURCIA DILUVINA ROMERO DE SANTAMARIA, supra identificados. Para la elaboración de la copia que ha de certificarse se autoriza la ciudadana YRYNES LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000; Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria la confrontará y certificará conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con la referida compulsa.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus. Asistente.
Exp N° 026-15.-