REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana MARIA NELVI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.202.659, domiciliada en el Sector Sol Paraíso, Calle la Llovizna, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando como representante legal de las niñas: omissis de siete (7) y cuatro (4) años de edad. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 025-15; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese al ciudadano LEONARDO GREGRORIO LOPEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.388.087, domiciliado en la Calle Consejo, en casa de la señora “Polola” Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y labora en la Compañía CARIBBEAN MANNING, ubicada al final de la Calle Bideau, al lado del auto lavado de Chevi, de esta ciudad, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana MARIA NELVI CEDEÑO. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 am., y de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Ofíciese al Jefe de Personal de la Empresa antes mencionada a objeto de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano LEONARDO GREGRORIO LOPEZ GUERRA. Igualmente, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba, y haciéndole saber que en caso de despido o renuncia al cargo, se le deberá retener al mencionado ciudadano el Treinta Por Ciento (30%) de lo que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales. Certifíquese copia de la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus. Asistente.
Exp N° 025-15.-