LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE JULIO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 42-2015.-
SOLICITANTES: ANTONIA DEL CARMEN RIVAS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-8.753.253
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 22 de Junio del año 2.015, fue recibido por distribución, escrito de solicitud presentado por la ciudadana: ANTONIA DEL CARMEN RIVAS, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.753.253 domiciliada en el sector Catuaro s/n Parroquia Rio Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida de la abogada YOLANDA VALENCIA IPSA 165.502; quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre sobre unas bienhechurías constituida por una casa ubicada en el sector Catuaro s/n Parroquia Rio Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, siendo su área de terreno la de Siete Mil Setecientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (7.762 M2) y su área de construcción de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210,oo M2)con Cinco(05)Dormitorios, Una sala de star; Un comedor, una cocina, y dos baños, seis ventanas de madera, piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, y Una Plantación de Tres(3000) Mil Matas de cacao y Veinte (20) Árboles Frutales



la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Terrenos ocupados por Sucesión Arteaga y Jesus Subero; SUR: Vía de Penetración al sector Catuaro y Terrenos del INTI; ESTE: Terreno Ocupado por Jesus Subero y Terrenos del INTI; OESTE: Rio Chiquito y terrenos ocupados por Maudis Lugo y Sucesión Morao. La misma le pertenece por haberla fomentado y mandado a construir para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000.00) la ha poseído, ocupado y trabajado pública y notoriamente desde hace más de Dieciséis (16) años.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Tercer día de despacho a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RIVAS, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.753.253 domiciliada en el sector Catuaro s/n Parroquia Rio Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; unas bienhechurías constituida por una casa ubicada en el sector Catuaro s/n Parroquia Rio Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, siendo su área de terreno la de Siete Mil Setecientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (7.762 M2) y su área de construcción de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210,oo M2)con Cinco(05)Dormitorios, Una sala de star; Un comedor, una cocina, y dos baños, seis ventanas de madera, piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, y Una Plantación de Tres(3000) Mil Matas de cacao y Veinte (20) Árboles Frutales la cual se encuentra alinderada


asi: NORTE: Terrenos ocupados por Sucesión Arteaga y Jesus
Subero; SUR: Vía de Penetración al sector Catuaro y Terrenos del INTI; ESTE: Terreno Ocupado por Jesus Subero y Terrenos del INTI; OESTE: Rio Chiquito y terrenos ocupados por Maudis Lugo y Sucesión Morao. La misma le pertenece por haberla fomentado y mandado a construir para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000.00) la ha poseído, ocupado y trabajado pública y notoriamente desde hace más de Dieciséis (16) años.
. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata
y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Nueve(09) días del mes de Julio del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (09-07-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:50 de la Tarde.-




El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ




Solicitud. Nº 42-2015.-
LAH/gm.-