LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE JULIO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N° 50-2015.-
SOLICITANTES: ROSARIO TRINIDAD ARTEAGA DE ACUÑA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-8.439.376
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 03 de Julio del año 2.015, fue recibido por distribución, escrito de solicitud presentado por la ciudadana: ROSARIO TRINIDAD ARTEAGA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Vía Nacional Rio Caribe- Yaguaraparo, sector Quebrada Seca s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arism
endi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 8.439.376, debidamente asistida de la abogada ZULENNYS RODRIGUEZ IPSA 107.237. quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una vivienda ubicada en la Vía Nacional Rio Caribe- Yaguaraparo, sector Quebrada Seca s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, siendo su área de terreno la de Mil Seiscientos Metros Cuadrados (1.600,oo M2) y su área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,oo M2), sus características son: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina, Comedor, Techo de Acerolit, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su fondo, con serranía,




SUR: Su frente, con Carretera Nacional Rio Caribe- Yaguaraparo; ESTE: Con Propiedad que es o fue de Pedro Meneses; OESTE: Con Propiedad que es o fue de Carmen Lugo. La misma le pertenece por compra que le hiciera a la ciudadana EMILEIDIYS DEL VALLE CARMONA CARABALLO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.274.190, en fecha 20 de Septiembre del año 2011, tal cual como consta de documento privado que anexa al referido escrito. Para tal fin invirtió la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000.00), de su propio peculio y sus ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años, hasta la presente fecha.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ROSARIO TRINIDAD ARTEAGA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Vía Nacional Rio Caribe- Yaguaraparo, sector Quebrada Seca s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 8.439.376; sobre una vivienda ubicada en la Vía Nacional Rio Caribe- Yaguaraparo, sector Quebrada Seca s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, siendo su área de terreno la de Mil Seiscientos Metros Cuadrados (1.600,oo M2) y su área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,oo M2), sus características son: Tres (03) Habitaciones, Un (01)

Baño; Sala, Cocina, Comedor, Techo de Acerolit, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su fondo, con serranía,SUR: Su frente, con Carretera Nacional Rio Caribe- Yaguaraparo; ESTE: Con Propiedad que es o fue de Pedro Meneses; OESTE: Con Propiedad que es o fue de Carmen Lugo. La misma le pertenece por compra que le hiciera a la ciudadana EMILEIDIYS DEL VALLE CARMONA CARABALLO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.274.190, en fecha 20 de Septiembre del año 2011, tal cual como consta de documento privado que anexa al referido escrito. Para tal fin invirtió la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000.00), de su propio peculio y sus ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años, hasta la presente fecha. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata
y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Ocho(08) días del mes de Julio del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (08-07-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:50 de la Tarde.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº 50-2015.-
LAH/gm.-