LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE JULIO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N° 45-2015.-
SOLICITANTES: CARMEN SANTA CEDEÑO DE ESPINOZA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.011.461
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 22 de Junio del año 2.015, fue recibido por distribución, escrito de solicitud presentado por la ciudadana: CARMEN SANTA CEDEÑO DE ESPINOZA, Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.011.461 domiciliada en la vía principal del caserío Medina casa s/n Parroquia Rio Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida del abogado AGUSTIN CRUZ IPSA 27.978; quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre sobre unas bienhechurías constituida por una casa de habitación familiar ubicada en la vía principal Medina casa s/n Comunidad de Medina Parroquia Rio Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, siendo su área de terreno la de Cuatrocientos Doce Con Sesenta y Dos Metros Cuadrados (412.62 M2) y su área de construcción de Ciento Cuarenta y Cinco Con Sesenta y Siete Metros Cuadrados (145,67M2),estructurada con paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc y placa en uno de los cuartos y baño general, piso de cemento pulido, con los siguientes compartimientos: Tres (03) Dormitorios, Dos



(02) De ellos con Baños; Sala, Cocina, Comedor, Dos (02) puertas de hierro; Ocho (08) ventanas de hierro, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Con casa Que es o fue de Irma Cedeño en 38,20 Metros; SUR: Con casa que es o fue de Dámaso González, en 38,30 Metros; ESTE: Su frente, con la vía principal de Medina, en 10,99 Metros; OESTE: Su fondo, con serranía, en 9,80 Metros. La misma le pertenece por haberla mandado a construir con dinero de su propio peculio y sus ahorros personales, para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000.00) la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años, hasta la presente fecha.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Tercer día de despacho a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana CARMEN SANTA CEDEÑO DE ESPINOZA, Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.011.461 domiciliada en la vía principal del caserío Medina casa s/n Parroquia Rio Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; sobre unas bienhechurías constituida por una casa de habitación familiar ubicada en la vía principal Medina casa s/n Comunidad de Medina Parroquia Rio Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, siendo su área de terreno la de Cuatrocientos Doce Con Sesenta y Dos Metros Cuadrados


(412.62 M2) y su área de construcción de Ciento Cuarenta y Cinco Con Sesenta y Siete Metros Cuadrados (145,67M2), estructurada con paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc y placa en uno de los cuartos y baño general, piso de cemento pulido, con los siguientes compartimientos: Tres (03) Dormitorios, Dos (02) De ellos con Baños; Sala, Cocina, Comedor, Dos (02) puertas de hierro; Ocho (08) ventanas de hierro, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Con casa Que es o fue de Irma Cedeño en 38,20 Metros; SUR: Con casa que es o fue de Dámaso González, en 38,30 Metros; ESTE: Su frente, con la vía principal de Medina, en 10,99 Metros; OESTE: Su fondo, con serranía, en 9,80 Metros. La misma le pertenece por haberla mandado a construir con dinero de su propio peculio y sus ahorros personales, para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000.00),la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años, hasta la presente fecha. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata
y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Ocho(08) días del mes de Julio del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (08-07-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:50 de la Tarde.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº 45-2015.-
LAH/gm.-