LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE JULIO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 44-2015.-
SOLICITANTE: DEYANIRA DEL VALLE ROJAS DE RIVERA
Titular de la Cédula de Identidad
N° V-13.076.844
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por distribución por la ciudadana: DEYANIRA DEL VALLE ROJAS DE RIVERA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.076.844 domiciliada en Carupáno Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido del abogado REINALDO PEREIRA IPSA 56.474; quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de ANTHONY JOSE RIVERA REYES y JOSE ANTONIO RIVERA REYES, venezolanos mayores de edad, titulares de las de identidad N° V- 18.789.458 y v- 21.380.088 del difunto JOSE TEODORO RIVERA PEÑA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.453.547.-
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el
caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente
solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado JOSE TEODORO RIVERA PEÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.453.547 quien falleció en la ciudad de Carupáno el día 26 de Noviembre del año 2014 a: su esposa e hijos: DEYANIRA DEL VALLE ROJAS DE RIVERA, ANTHONY JOSE RIVERA REYES y JOSE ANTONIO RIVERA REYES, venezolanos mayores de edad, titulares de las de identidad N° V-13.076.844, V- 18.789.458 y v- 21.380.088 respectivamente.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (08-07-2015), a las Tres de la Tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N° 44-2015.-
LAH/gm.-
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