LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 07 DE JULIO DEL 2015
205° Y 156°
Exp. N°1202-2015.-
DEMANDANTE: RODIS RAFAEL GARCIA …………………………………………..
Titular de la cedula de Identidad…..
Nº V- 15.787.870…………………………..…………………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO. …
DEMANDADO: YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA ……
Titular de la cedula de Identidad
Nº V- 19.190.301…..
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.(MEDIDA PREVENTIVA)
Visto el contenido del escrito presentado por distribución ante este Juzgado en fecha Siete(07) de Julio del año 2015, por el ciudadano RODIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Carabobo s/n de Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- V-15.787.870, asistido por el abogado PEDRO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.357, quien intenta una Demanda por cumplimiento de contrato; daños y perjuicios en contra del ciudadano YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.190.301,domiciliado en la vía Rio caribe –Yaguaraparo
s/n Sector Quebrada Seca, Del Municipio Arismendi del Estado Sucre; en la cual solicita de este tribunal se decrete medida Preventiva de embargo sobre un bien mueble propiedad del demandado, cuyas características son: vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Cheyenne; COLOR: Blanco; PLACAS: 74BAA; CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up; USO: Carga.
Estando dentro de la oportunidad procesal para su pronunciamiento este Juzgador observa lo siguiente: Las normas adjetivas contempladas 585; 588; 601; 646 del código de procedimiento civil contemplan.
Art.585.- Las medidas preventivas establecidas en este título las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Art.588.- En conformidad con el artículo 585 de este código, el tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
1° El embargo de Bienes Muebles…………. (Omisis) (Subrayado lo nuestro).
Art.601.-Cuando el tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia; determinándolo, si por el contrario hallase bastante la prueba, decretara la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud y no tendrá apelación. (Subrayado lo nuestro).
Art.646.- Si la demanda estuviera fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares o cheques y en cualquier otro documento negociable, el Juez a solicitud del demandado, decretará embargo provisional de bienes muebles prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…” (Omisis) (Subrayado lo nuestro).
El legislador instituyó como elemento para la procedencia de la referidas medidas preventivas a que se contraen los aludidos artículos 585; 588, 601; 646 de dicha ley adjetiva que, las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del
fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, que decretara la medida solicitada y
Procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto
deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud y
no tendrá apelación, que si la demanda estuviera fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido
legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de
cambio, pagares o cheques y en cualquier otro documento negociable, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, por lo que se evidencia de los recaudos que acompañan dicha solicitud que la misma se subsume dentro de los requisitos que establecen las normas en comento, por lo que considera este sentenciador que dicha medida preventiva debe prosperar y así se decide.
Por lo que este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de embargo preventivo sobre el siguiente bien: vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Cheyenne; COLOR: Blanco; PLACAS: A69AV3P CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up; USO: Carga; propiedad del demandado ciudadano YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.190.301, con fundamento en los artículo 585, 588; 601; 646 del código de procedimiento civil. Así se decide. Ofíciese al puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre con sede en esta ciudad de Rio caribe a los fines de que procedan a retener y poner a la orden de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el referido vehículo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Siete (07) días del mes de Julio del dos mil quince (2.015).- Años 205° de la
Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario ______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (07-07-15), se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. 1202-2015
LAH/ gm.
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