LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 30 DE JULIO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 57-2015.-
SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE ESPIN
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-9.458.942
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 29 de Julio del año 2.015, fue recibido por distribución, escrito de solicitud presentado por la ciudadana: MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle principal 8 de Febrero s/n entre Vía Rio Caribe- Carupáno y calle publica de 8 de Febrero Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-9.458.942, debidamente asistida del abogado GUILLERMO VASQUEZ IPSA 167.371, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una vivienda ubicada en la calle principal 8 de Febrero s/n entre Vía Rio Caribe- Carupáno y calle publica de 8 de Febrero Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre siendo su área de Terreno de Trescientos Cincuenta y Uno con Veinticuatro Metros Cuadrados (351,24 M2), y su área de Construcción es de Trescientos Veintitrés con Ochenta y Seis Metros Cuadrados (323.86 M2), cuyas características son: Casa
de Dos Plantas, en su primera planta está constituida por: Tres (03) Habitaciones; Dos (02) Baños; Cocina, Comedor, Lavandero; Sala, y Una escalera que conduce a la segunda

planta. En su segunda planta cuenta con: Fundaciones, de concreto y paredes de bloques de cemento y techo; construida con bloques de cemento frisados; piso de cerámica, techo de Platabanda. Con sus respectivas instalaciones de aguas blancas; aguas servidas y sistema eléctrico.- Se encuentra alinderada asi: NORTE: Con casa que es o fue de Briceida Maneiro, en 36,45 Mts.; SUR: Con casa que es o fue de Evelin Barcenilla en la suma de los segmentos: 28,50 mts + 7,35mts=35,86 Mts.; ESTE: Su fondo, con terrenos municipales (salina) en 6,30 Mts. OESTE: Su frente, con calle principal 8 de Febrero, en 8,91 Mts. Y para tal fin invertí la cantidad de Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.850.000,oo)de su propio peculio y sus ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace años, hasta la presente fecha. Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el PRIMER día de despacho a la Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, casada,titular de la cedula de identidad N° V-9.458.942; sobre una vivienda ubicada en la calle principal 8 de Febrero s/n entre Vía Rio Caribe- Carupáno y calle publica de 8 de Febrero Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre siendo su área de
Terreno de Trescientos Cincuenta y Uno con Veinticuatro
Metros Cuadrados (351,24 M2), y su área de Construcción es
de Trescientos Veintitrés con Ochenta y Seis Metros Cuadrados

(323.86 M2), cuyas características son: Casa de Dos Plantas, en su primera planta está constituida por: Tres (03) Habitaciones; Dos (02) Baños; Cocina, Comedor, Lavandero; Sala, y Una escalera que conduce a la segunda planta. En su segunda planta cuenta con: Fundaciones, de concreto y paredes de bloques de cemento y techo; construida con bloques de cemento frisados; piso de cerámica, techo de Platabanda. Con sus respectivas instalaciones de aguas blancas; aguas servidas y sistema eléctrico.- Se encuentra alinderada asi: NORTE: Con casa que es o fue de Briceida Maneiro, en 36,45 Mts.; SUR: Con casa que es o fue de Evelin Barcenilla en la suma de los segmentos: 28,50mts+7,35mts=35,86Mts.; ESTE: Su fondo, con terrenos municipales (salina) en 6,30 Mts. OESTE: Su frente, con calle principal 8 de Febrero, en 8,91 Mts. La cual tiene un valor de Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.850.000,oo) de su propio peculio y sus ahorros personales. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata
y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Treinta(30) días del mes de Julio del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (30-07-2015) se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:40 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp: 57-2015