LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE JULIO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 53-2015.-
SOLICITANTES: YDANIA MARGARITA VARGAS DE ROSAS
Titular de la Cé N°.V-10.879.310
dula de Identidad
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 07 de Julio del año 2.015, fue recibido por distribución, escrito de solicitud presentado por la ciudadana: YDANIA MARGARITA VARGAS DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Calle principal 8 de Febrero s/n entre calle Publica de Zona Nueva y Calle publica de 8 de Febrero, sector 8 de febrero, parroquia el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.310, debidamente asistida del abogado GUILLERMO VASQUEZ IPSA 167.371. quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una vivienda ubicada en Calle principal 8 de Febrero s/n entre calle Publica de Zona Nueva y Calle publica de 8 de Febrero, sector 8 de febrero, parroquia el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el numero catastral 019-003-003-004-005-033 según oficio N° 427 emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre de fecha 03 de Julio del año 2015, siendo su área de Terreno de Trescientos 398,44 M2 y su área de Construcción de la planta baja es de 178,14 M2 y el área de


construcción de la parte alta es de 156,68 M2 para una área de construcción total de 334,82 M2, cuyas características son: Casa de Dos Plantas, en su primera planta está constituida por: Cuatro (04) Habitaciones; Un (01) Baño; Cocina, Comedor, Lavandero; Sala, Porche y Una escalera que conduce a la segunda planta. En su segunda planta cuenta con: Cuatro (04) Habitaciones; Un (01) Baño; Sala de Star, Porche; Lavandero; construida con bloques de cemento frisados; piso de cerámica, techo de Platabanda y Zinc. Con sus respectivas instalaciones de aguas blancas; aguas servidas y sistema eléctrico.- Se encuentra alinderada asi: NORTE: Con casa que es o fue de Luisa Brito 53,02 Mts. SUR: Con casa que es o fue de Celina Rodríguez 53,02 Mts.; ESTE: Su fondo, con serranía en 7,69 Mts; OESTE: Su frente, con la calle publica de 8 de Febrero, en 7.34 Mts. Y para tal fin invertí la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) de su propio peculio y sus ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace años, hasta la presente fecha.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Segundo día de despacho a la Una de la Tarde (01:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana YDANIA MARGARITA VARGAS DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector 8 de Febrero del Morro de Puerto Santo casa N° 57 Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.310; sobre una vivienda ubicada en Calle principal 8 de Febrero s/n entre calle Publica de Zona Nueva y Calle publica de 8 de Febrero


sector 8 de febrero, parroquia el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno
propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el numero catastral 019-003-003-004-005-033 según oficio N° 427 emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre de fecha 03 de Julio del año 2015, siendo su área de Terreno de Trescientos 398,44 M2 y su área de Construcción de la planta baja es de 178,14 M2 y el área de construcción de la parte alta es de 156,68 M2 para una área de construcción total de 334,82 M2, cuyas características son: Casa de Dos Plantas, en su primera planta está constituida por: Cuatro (04) Habitaciones; Un (01) Baño; Cocina, Comedor, Lavandero; Sala, Porche y Una escalera que conduce a la segunda planta. En su segunda planta cuenta con: Cuatro (04) Habitaciones; Un (01) Baño; Sala de Star, Porche; Lavandero; construida con bloques de cemento frisados; piso de cerámica, techo de Platabanda y Zinc. Con sus respectivas instalaciones de aguas blancas; aguas servidas y sistema eléctrico.- Se encuentra alinderada asi: NORTE: Con casa que es o fue de Luisa Brito 53,02Mts. SUR: Con casa que es o fue de Celina Rodríguez 53,02Mts.; ESTE: Su fondo, con serranía en 7,69 Mts; OESTE: Su frente, con la calle publica de 8 de Febrero, en 7.34 Mts. Y para lo invirtió la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) de su propio peculio y sus ahorros personales, la cual ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace años, hasta la presente fecha. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata
y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diez(10) días del mes de Julio del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El……




Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (10-07-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:40 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº 53-2015.-
LAH/gm.-