LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 10 DE JULIO DEL AÑO 2015.
205° Y 155°

Exp. N°.1191-2015.-

DEMANDANTE: LEONCIO NICOLAS TOCHON RAMOS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-3.957.826
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO OTORGO.

DEMANDADO: JOSE FRANCISCO MATA GIL
CARLOS JOSE QUIJADA GARCIA
CRUZ MANUEL QUIJADA GARCIA
Titulares de la Cédula de Identidad
N° 10.223.921; V-14.612.942; V-16.388.321

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: ABG. PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


Visto el escrito presentado por el abogado PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, IPSA 167.357, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los demandados CARLOS JOSE QUIJADA GARCIA CRUZ MANUEL QUIJADA GARCIA, plenamente identificados en auto, este juzgador previamente observa: Analizadas las actas procésales contenidas en el Expediente Nº.1191-2015 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado observa Que el día Nueve (09) de Marzo del 2015, se admitió la demanda de Nulidad de Documento introducida por el ciudadano LEONCIO NICOLAS TOCHON RAMOS venezolano; mayor de edad, Titular de La cedula de Identidad Nº V-3.957.826, domiciliado en La comunidad de Guayabero s/n calle principal s/n Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por la


abogada MARIA RIVAS, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº 14.063.796, abogado en ejercicio ipsa 96.014,fundamentada en los artículos 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el artículo 1346 del código civil, en contra de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MATA GIL venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.223.921; domiciliado en Callejón colombina urb. Antonio José de Sucre s/n al lado de la cancha deportiva, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; CARLOS JOSE QUIJADA GARCIA, venezolano mayor de edad titular de la cedulas de identidad Nº V- 14.612.942 domiciliados en calle Carabobo Nº 10diagonal al C.I.C.P.C., Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y CRUZ MANUEL QUIJADA GARCIA venezolano mayor de edad titulare de la cedula de identidad Nº V- 16.388.321, domiciliados en Avenida San Antonio s/n detrás de la panadería y Pastelería Paria C.A, Invasión Brisas del Rio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre..
Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión y la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto realizado por el actor fue en fecha 26 de Mayo del año 2015 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy Diez (10) de Julio del 2015, se puede observar que han transcurrido, Cuarenta y Cinco (45) días sin que haya habido actuación alguna de la parte accionante. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente

proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El SECRETARIO,
_________________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha de hoy, (10-07-2015), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
El SECRETARIO,
_________________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N° 1191-2015.-
LAH/gm.-