LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 10 DE JULIO DEL AÑO 2015.
205° Y 155°

Exp. N°.1186-2015.-

SOLICITANTES: FELIPA DEL VALLE GONZALEZ ABZUETA
y
GUILLERMO JOSE BETANCOURT HERNANDEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-5.141.647 y V-2.669.171
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 13 de Febrero del año 2015, comparecieron los ciudadanos: FELIPA DEL VALLE GONZALEZ ABZUETA y GUILLERMO JOSE BETANCOURT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliado la primera en Río Caribe, Avenida Los Chaguaramos, casa S/N, y el segundo en la Urb. Playa Grande, Urb. Agustín Ortiz Rodríguez, Calle 2, Casa N° 8; titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.141.647 y N° V-2.669.171 respectivamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.105, de este domicilio, quienes intentan una solicitud de Divorcio mediante el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil, quienes intentan una solicitud de Divorcio mediante el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre

en fecha 20 de Febrero del año 1987 tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cuatro (04) que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle las Margaritas casa N°42 Carupáno Municipio Bermúdez del Estado Sucre donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho desde el 15 de Octubre del año 1975 hasta la fecha.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon 02 hijas, de nombres YNNEUDIS JOSE y ZAIDEX DEL VALLE BETANCOURT GONZALEZ, mayores de edad.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Febrero de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Doce (12) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: FELIPA DEL VALLE GONZALEZ ABZUETA y GUILLERMO JOSE BETANCOURT HERNANDEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Doce(12)del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
POR todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: FELIPA DEL VALLE GONZALEZ ABZUETA y GUILLERMO JOSE BETANCOURT HERNANDEZ quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre
en fecha 20 de Febrero del año 1987.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Diez (10) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 minutos de la Tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N° 1186-2015.-
LAH/gm.-