LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 10 DE JULIO DEL AÑO 2015.
205° Y 155°

Exp. N°.1182-2015.-

SOLICITANTES:AURISTELA DEL JESUS ESPINOZA DE MALAVE
y
ANIBAL JOSE MALAVE LOPEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-4.951.541 y V-4.951.733
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 10 de Febrero del año 2015, comparecieron los ciudadanos: AURISTELA DEL JESUS ESPINOZA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, de profesión: Secretaria, domiciliada en la Calle principal de la Playa de puerto Santo, Casa s/n de la ciudad de Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.541 y ANIBAL JOSE MALAVE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.733, de profesión: Obrero y residenciado en la Calle Cordones Casa s/n de la ciudad de Caracas Distrito Capital, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.217.388, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 167.357 y con domicilio procesal en la calle Mariño N° 47 Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes intentan una solicitud de Divorcio mediante el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil y en su

libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 30 de Septiembre del año 1975 tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Cinco (05) Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle el rincón de la llanada Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho y hasta la fecha tiene 34 años separados de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon 02 hijos, de nombres CLARITZA YUVISAY y JUAN CARLOS MALAVE ESPINOZA, mayores de edad.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Febrero de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Doce (12) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: AURISTELA DEL JESUS ESPINOZA DE MALAVE y ANIBAL JOSE MALAVE LOPEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Trece(13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinarioy Ejecutor de Medidas de los Municipios
Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: AURISTELA DEL JESUS ESPINOZA DE MALAVE y ANIBAL JOSE MALAVE LOPEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 30 de Septiembre del año 1975.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Diez (10) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
____________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:50 minutos de la Mañana.-
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N° 1182-2015.-
LAH/gm.-