LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 01 DE JULIO DEL 2015
205° Y 156°


Exp. N°1199-2015.-

DEMANDANTE: DORIS EUDELIA GARCIA CESAR…………………
Titular de la Cédula de Identidad…
Nº.V-14.454.224………………………………………………..
DEMANDADO: BRUNO JOSE ROJAS LUGO……
Titular de la Cédula de Identidad
Nº.V-12.287.287
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO

APODERADO: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR OBLIGACION DE MANUTENCION

DECRETO:

Visto el escrito presentado por la ciudadana: DORIS EUDELIA GARCIA CESAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°V-14.454.224 domiciliada en Villa de Paria I, Sector Entrada de Caracolito casa s/n, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien actúa en nombre y representación de su hijo DEISON EMMANUEL ROJAS GARCIA, de Seis (6) años de edad, en contra del ciudadano BRUNO JOSE ROJAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.287.287, con domicilio en 23 de Enero sector 1, Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la que expone que solicita se decrete Medida cautelar Innominada a favor de su hijo DEISON EMMANUEL ROJAS GARCIA de Seis (06) años de edad, ya que el obligado alimentario no ha cumple con la OBLIGACION DE MANUTENCION.



Este Juzgador para decidir toma en cuenta lo siguiente.
Los artículos 365 y 381 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente establecen:
Art.: 365.- “La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, recreación, y deportes requeridos por el niño niña y adolescente”.
Art.: 381.-“El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por concepto a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.
En el caso de estudio, consta que se encuentran Llenos los extremos de ley para que proceda la presente solicitud, y por lo tanto debe prosperar. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bermúdez, Benítez,, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de decreto de Medida cautelar y en consecuencia se ordena aperturar el cuaderno de medidas, ofíciese al ente empleador del obligado alimentario Ministerio para el poder popular para la educación, cultura y deportes a los fines de que procedan a retener de las asignaciones salariales del ya identificado ciudadano BRUNO JOSE ROJAS LUGO quien labora como obrero en el Liceo Dr. Carlos Francisco Grisanti de la ciudad de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y que depende laboralmente de este Ministerio y depositarlas en la Cuenta Bancaria de Ahorros del Banco Bicentenario N°.0175-0133-01-0060956557 a nombre de la ciudadana DORIS EUDELIA GARCIA CESAR, Titular de la cedula de identidad N° V-14.454.224, representante legal del niño: DEISON EMMANUEL ROJAS GARCIA, de Seis (6) años de edad.-; las siguientes cantidades de dinero:



PRIMERO: El 30% de sus ingresos Mensuales.
SEGUNDO: El 30% del Monto de Sus vacaciones, Bono vacacional; Aguinaldos, Fideicomiso y el 30% de cualquier otro ingreso que perciba el obligado alimentario BRUNO JOSE ROJAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.287.287. Publíquese, Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, al Primer (01) día del mes de Julio del Dos mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-

Nota: En la misma fecha (01-07-2015), a las Once de la Mañana(11:00 a.m.) se publicó el anterior decreto como esta ordenado.-

El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-



Exp N°.1199-2015.-
LAH/gm.-