JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 07 de julio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano PEDRO ALEXIS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.257.010, domiciliado en el sector La Bomba de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.281,domiciliada en la comunidad de Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría ubicada en el Paso Peatonal del Sector La Bomba de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del estado sucre, constante de un área total de cuatrocientos treinta con noventa y cuatro metros cuadrados (430,94 Mts2), teniendo un área de construcción total de ciento cinco con treinta metros cuadrados (105,30 Mts 2), la casa cuenta con las siguientes características: edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y techo de zinc, puertas y ventanas con protectores de hierro, una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) patio y un porche , el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bien bienhechurías que son o fueron de Alí Blanco, en (22,10 Mts); SUR: Con terrenos del I. N. T. I, en posesión de Felipe Rodríguez, en (22,10 Mts),ESTE: Su frente con paso peatonal, en (19,50 Mts), y OESTE: Su fondo con Serranía en (19,50 Mts). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: Andreina del Valle Lugo Caraballo y Yolanda Josefina Bosque , venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.882.780 y V-6.378.687 , respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PEDRO ALEXIS BELLORIN , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los siete días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 051-2015
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