LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 06 de julio de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN Y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por de la ciudadana CARMEN LUISA MARCANO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.4.951.533, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana LELYS MARIA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°218.949,con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEXANDER JOSE ZERPA FIGUEROA y JESUS AUGUSTO GONZALEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.378.226 y 24.842.917, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana CARMEN LUISA MARCANO DE SILVA, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos, los ciudadanos LEONARDO JOSE SILVA MARCANO y JENNILYN MARIA SILVA MARCANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, MATIAS LEONARDO SILVA SARMIENTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.3.168.456,y tuviera su residencia en la urbanización CANTV de Canchunchú Nuevo, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ALEXANDER JOSE ZERPA FIGUEROA y JESUS AUGUSTO GONZALEZ RONDON, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada, ciudadana CARMEN LUISA MARCANO DE SILVA, ya identificada y a sus hijos, los ciudadanos LEONARDO JOSE y JENNILYN MARIA SILVA MARCANO, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto MATIAS LEONARDO SILVA SARMIENTO, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de dos (2) copias certificadas de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad, con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los seis días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria, T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,
Solict.No.050-2015 T.S.U. Zoraima M.Vargas O.
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