JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 31 de julio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON SALDIVIA , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.9.459.167, domiciliado en la comunidad de los Arroyos, Sector el Jabillar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, ubicadas en la vía nacional Tunapuy-Los Arroyos, Sector Jabillar, Los Arroyos, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 5.,370,64 m2, contentiva en primer lugar de una casa de habitación que cuenta con las siguientes características: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, puertas de hierro, ventana de aluminio, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc salvo el techo del este de la casa que tiene un área de construcción de 150,60 mts2, cuenta con servicios de aguas blancas y luz eléctricas ,en segundo lugar cuenta dicho terreno con cincuenta y cinco (55) plantas de cacao y veinticinco (25) de cambur, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con su frente que es la referida vía nacional (74,80 m). SUR. Con su fondo correspondiente que da con terrenos de la sucesión Brito (74,80 m); ESTE: Con terrenos de la sucesión Brito (71,80 m) y OESTE: Con vía que conduce a Guaraúnos (71,80m). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: NORELBIS MARIA MATA VILLARROEL y RONNY GABRIEL SANCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.789.960 y V-14.716.197, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadano FRANCISCO RAMON SALDIVIA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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