JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 30 de julio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por los ciudadanos LAURIS DEL VALLE MARCANO y JESUS RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.923.378 y V-10.218.429, domiciliados en la comunidad de los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavada en un área de terreno municipal, que tiene signado número catastral N° 19.04.03.01.06.21,enclavado en un lote de terreno municipal que mide 324,74 m2 y un área de construcción de 68,20 m2 ,que dicha bienhechuría contentiva de un local comercial tiene las siguientes características: una (01) sola planta, reforzada para fabricarle una planta en la parte superior del local, dos (02) santa marias, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, un (01) baño fuera del local y un (01) tanque de cemento, ,que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con casa de Julio Fernández (6,20 mts). SUR: Con su frente que es la referida Bolívar (7,52 mts); ESTE: Con casa de Julio Fernández (47,34 mts) y OESTE: Con casa de Mario Cabrera (47,34 mts). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PEDRO LUIS FIGUERA CORDERO y CARMEN ROSA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.590.743 y V- 15.554.123 respectivamente, todos domiciliados en la comunidad de los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos LAURIS DEL VALLE MARCANO y JESUS RAFAEL GONZALEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 057-2015