LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 30 de julio de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LUISA ELENA CORNIVEL, viuda de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.3.422.811, domiciliada en el Sector I, casa No.03 de la Urbanización Guayacán de Las Flores, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana TIBISAY MARCANO R, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°75.937, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos YOLI RAMONA MARCANO ROMERO y PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.215.375 y 8.524.187, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana LUISA ELENA CORNIVEL, viuda de MARTÍNEZ, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella, a sus hijos, los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE, y VICTOR JOSE MARTINEZ CORNIVEL, además de a los ciudadanos MARIANNA VICTORIA, MICHELVIR ANDREINA MARTINEZ YAÑEZ, RAMON ANTONIO y MARIVIC DEL CARMEN MARTINEZ YNDRIAGO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, VICTOR JOSE MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.3.134.250,y tuviera su residencia en el Sector I, casa No.03 de la Urbanización Guayacán de Las Flores, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos YOLI RAMONA MARCANO ROMERO y PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada, ciudadana LUISA ELENA CORNIVEL, viuda de MARTÍNEZ, ya identificada a sus hijos, los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE y VICTOR JOSE MARTINEZ CORNIVEL, además de a los ciudadanos MARIANNA VICTORIA, MICHELVIR ANDREINA MARTINEZ YAÑEZ, RAMON ANTONIO y MARIVIC DEL CARMEN MARTINEZ YNDRIAGO, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto VICTOR JOSE MARTINEZ, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de dos (2) copias certificadas de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad, con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los treinta días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria, T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,
Solict.No.055-2015 T.S.U. Zoraima M.Vargas O.