JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 30 de julio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por el ciudadano DECIDERIO ANTONIO AMUNDARAIN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.913.917, domiciliado en la población de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una hacienda de cacao denominada “FUNDO YAMACUARA”, enclavada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI),ubicado en la población de Santa Isabel de Río Caribe, Sector Cachipal, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del estado Sucre, que tiene un área de extensión de veinte (20) hectáreas, que tiene siete mil quinientas (7.500) matas de cacao y ciento treinta (130) matas de apamate, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con la quebrada de Cachipal. SUR: Con cumbre de cerro que separa a Gaspar de Cachipal. Este: Con hacienda de Fernando Amundarain .OESTE: Con hacienda de Victor Rauseo. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ADONIS GUILLERMO RAUSEO RAUSEO y MARIA DE LOURDES GONZALEZ BELLO, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.398.363 y V-22.854.296 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano DECIDERIO ANTONIO AMUNDARAIN AZOCAR, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 056 -2015
|