LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 02 de julio de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, suscrita por la ciudadana MILDRET MARIA GONZALEZ DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.5.856.521 domiciliada en Río Caribe, parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.141.234, con domicilio procesal en Río Caribe y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos ciudadanos SANDRA LIZE HERNANDEZ LUGO y WINEY JOSE PINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 9.457.313 y 11.966.865, respectivamente, ambos domiciliados en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre. En la cual la ciudadana MILDRET MARIA GONZALEZ DE AGUILERA, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijas las ciudadanas MIREILLYS DEL VALLE, NESMILCA JOSE y ADRIANNY DEL CARMEN AGUILERA GONZALEZ, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del decujus, NESTOR RAFAEL AGUILERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.4.300.077, y residía junto con su ya prenombrada esposa, la ciudadana MILDRET MARIA GONZALEZ DE AGUILERA, en la urbanización Cristo Rey de Río Caribe, parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos SANDRA LIZE HERNANDEZ LUGO y WINEY JOSE PINO GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la ciudadana MILDRET MARIA GONZALEZ DE AGUILERA, suficientemente identificada con anterioridad y a sus prenombradas hijas, las ciudadanas MIREILLYS DEL VALLE, NESMILCA JOSE y ADRIANNY DEL CARMEN AGUILERA GONZALEZ, sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto NESTOR RAFAEL AGUILERA, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los dos días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.048-2015
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