JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 10 de julio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana MIGDALIA YSOLINY CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.074.659, domiciliada en la comunidad de Quebrada Adentro, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre ,y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Santa Picazón, Sector Quebrada Adentro, Parroquia Francisco Antonio Vásquez del Municipio Benítez del estado sucre, constante de una superficie aproximada de NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL DIECISEIS METROS CUADRADOS (9 ha con 8.016 M2) ,constante de unas tres mil trescientas treinta (3.330) plantas de cacao, ciento cinco (105) de apamate, veintiocho (28) de cedro, mil cien (1.100) de plátano, setenta y cinco (75) de mango y quince (15) de caobo, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Jesús González y Ángel Cedeño. SUR: Quebrada adentro. ESTE: Con terrenos ocupados por Nemesio Marcano. OESTE: Con terrenos ocupados por Tomás Marcano. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ADOLFO ALFREDO RIVAS BELLO y MARIA DE LOURDES GONZALEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.415.721 y V- 22.854.296 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MIGDALIA YSOLINY CEDEÑO GONZALEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 049-2015