LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 01 de julio de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ENRIQUE EZEQUIEL MILLAN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.450.703, domiciliado en la ciudad de Irapa, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano ELIAS JOSE RODRIGUEZ LEON, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 99.276, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: CARMEN MARGARITA ALARCON VILLALBA y LISETT GREGORIA GRANADO GUERRA, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-15.089.501 y V-6.952.212, respectivamente, domiciliadas ambas en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano ENRIQUE EZEQUIEL MILLAN BETANCOURT, suficientemente identificado solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a el y a sus hermanos: JESUS RAFAEL MILLAN BETANCOURT Y RAFAEL CARMELO MILLAN BETANCOURT, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUISA MARIA BETANCOURT BRITO, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.013.568, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanas: CARMEN MARGARITA ALARCON VILLALBA y LISETT GREGORIA GRANADO GUERRA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los prenombrados ciudadanos ENRIQUE EZEQUIEL MILLAN BETANCOURT, JESUS RAFAEL MILLAN BETANCOURT Y RAFAEL CARMELO MILLAN BETANCOURT suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus LUISA MARIA BETANCOURT BRITO, supra identificada, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, al primer día del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 046-2015