REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 31 de Julio de 2015.-
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ELSA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.951.456, asistida del abogado en ejercicio ISIDRO RAFAEL RAMOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.446, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano TOMAS RAFAEL MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.952.051, fallecido ab-intestato, en fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Nueve(2.009), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 585 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana ELSA DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-4.951.456, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO IGNACIO SALAZAR COVA y YULIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ MARÍN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.414.478 y V-15.555.062, respectivamente, domiciliado el primero en la Prolongación El Valle, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda en la Calle las Margaritas casa N° 91, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos PEDRO ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA ELSA DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-4.951.456, SUS DERECHOS COMO ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: TOMAS RAFAEL MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.952.051.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (31/07/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.891-15.-
SSD/OG/mdet.-
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