TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Julio de 2015.-
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 5.959-15.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana: OLGA BLASINI MORRISON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.156.199 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio KATIA MARINA AMEZQUETA BLASINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.519 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa José, Municipio Libertador, del Distrito Capital – Caracas, anotada bajo el Nº 428, correspondiente al año Mil Novecientos Cuarenta y Siete (1947), la cual acompaña en este acto en Copia Certificada, marcada con la letra “A”.-
Los errores denunciados consisten en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento de la solicitante, el nombre de su padre como DOMINGO LUÍS BLASSINI y de su madre como OLGA MORRISON DE BLASSINI, siendo la forma correcta DOMINGO LUÍS BLASINI VALLENILLA y OLGA MORRISON DE BLASINI.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, copia de su cédula de identidad y la de sus padres, sus datos



filiatorios y los datos filiatorios de sus padres, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 27 de Abril de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 13, 14 y 15.-
En fecha 15 de Mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 16 y 17.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito - Caracas, al Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital - Caracas; y al Registro Principal del Distrito Capital - Caracas; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, los apellidos de los padres de la solicitante, siendo estos DOMINGO LUÍS BLASINI VALLENILLA y OLGA MORRISON DE BLASINI.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez,
Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA-

NOTA: En esta misma fecha 17-07-2015, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-


EXP. Nº 5.959-15.-
SSD/AV/dbc.-