TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Julio de 2015.-
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: LUÍS JOSÉ REGNAULT TINEO, venezolano, mayor de edad, Economista, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.855.447 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación su madre ciudadana: PETRA CELESTINA TINEO DE REGNAULT, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.916.925 y de este domicilio; y de sus hermanos, ciudadanos: CRUZ FELICIA REGNAULT DE DORTA y PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.871.757 y V- 6.951.436, respectivamente y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.812 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano: SANTIAGO REGNAULT ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.460.350, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, en fecha: 07 de Mayo de 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 0367, de fecha 13/05/15, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a los ciudadanos: PETRA CELESTINA TINEO DE REGNAULT, CRUZ FELICIA REGNAULT DE DORTA y PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.916.925, V- 5.871.757 y V- 6.951.436, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSÉ RAMÓN
REGNAULT ROJAS y JOSÉ DEL VALLE MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Maestro Jubilado y Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.670.370 y V- 3.945.529 y de este domicilio; respectivamente; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUÍS JOSÉ REGNAULT TINEO, PETRA CELESTINA TINEO DE REGNAULT, CRUZ FELICIA REGNAULT DE DORTA y PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.855.447, 1.916.925, V- 5.871.757 y V- 6.951.436, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SANTIAGO REGNAULT ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.460.350.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO ACC, T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
Exp. N° 6.884-15.-
SSD/AV/dbc.-
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