TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Diez (10) de Julio de 2015.-
204° y 156°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: CARMEN RAMONA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación Ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.907.108, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: PURA ALEJANDRA ORDOÑEZ FIGUEROA, ROBERTO ELICEO ORDOÑEZ FIGUEROA, JOSE JESUS ORDOÑEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.788.552, V- 16.396.866, V- 17.624.971 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: ENGERMAN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.181, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a sus hijos ciudadanos: PURA ALEJANDRA ORDOÑEZ FIGUEROA, ROBERTO ELICEO ORDOÑEZ FIGUEROA, JOSE JESUS ORDOÑEZ FIGUEROA, arriba identificados, del ciudadano: ANDRES AVELINO ORDOÑEZ OROPEZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.947.460, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 24 de Mayo de 2015, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0384, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 25 de Mayo del año 2015, la cual riela a los folios: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RICHARD RAFAEL ESPINOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, Oficial Agregado (Policía), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.926.143, y domiciliado en la Población de Rió Caribe Sector Simón Díaz, caracolito casa sin numero visible, diagonal a la entra de Playa Los Cocos privado, Parroquia Rió Caribe Municipio Benítez del Estado Sucre y GABRIEL ENRIQUE LINARES MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.883.814, y domiciliado en el Caserío denominado 12 de Marzo, carretera Carúpano San José de Areocuar, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos: RICHARD RAFAEL ESPINOZA MUJICA y GABRIEL ENRIQUE LINARES MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARMEN RAMONA FIGUEROA, PURA ALEJANDRA ORDOÑEZ FIGUEROA, ROBERTO ELICEO ORDOÑEZ FIGUEROA, JOSE JESUS ORDOÑEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.907.108, V- 15.788.552, V- 16.396.866, V- 17.624.971 respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANDRES AVELINO ORDOÑEZ OROPEZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.947.460.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO ACC,
T.S.U ALBERTO VILLALBA.-

NOTA: En esta misma fecha (10/07/2.015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U ALBERTO VILLALBA.-





Solc. N° 6.883-15.-
SSD/AV/tv.-