TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 01 de Julio de 2015.-
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ALEJANDRA DEL VALLE CARMONA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.012.364 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNA DE LAS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de el ciudadano: JESÚS RODOLFO VELÁSQUEZ CEUTA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.955.709, fallecido ab-intestato, en la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi, en fecha: 24 de Marzo de 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 49, de fecha 30/03/15, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia Río Caribe de la ciudad de Río Caribe, a su persona.- Ahora bien, por cuanto los testigos, ciudadanas: EMILYMAR ANDREINA MARTÍNEZ URBANO y FLOR MARÍA MOYA, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, estudiante y obrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.012.467 y V- 9.457.040 y domiciliadas la primera en Playa Grande, urbanización El Roldan, calle 2, a mano izquierda, casa N° 154 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Río Caribe, sector 23 de Enero, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; están contestes en afirmar en todas y cada una de



sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA: ALEJANDRA DEL VALLE CARMONA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.012.364 y de este domicilio, sus derechos COMO UNA DE LAS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JESÚS RODOLFO VELÁSQUEZ CEUTA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.955.709.-Así se declara.- Con respecto a la declaración de la niña JESUANYELIS NICOL VELÁSQUEZ CARMONA, como una de las únicas y universales herederas, la misma tiene que declararse por ante el Tribunal competente para ello.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
Exp. N° 6.878-15.-