REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 08 de Julio de 2015.-
205º y 156º.


Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal la ciudadana ADEINA CRUZ POLANCO TALAVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.706.167, domiciliada en la Calle Sucre, frente al Liceo Francisco Alemán Parra, San Antonio del Golfo del Municipio Mejía del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y manifestó que el padre no cumple con la obligación de manutención a su hijo, por lo que se citó al ciudadano BENITO RAMON ISASIS SANCHEZ y celebraron conciliación a favor del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar el acta respectiva, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio cuatro (04) y su vuelto del expediente, acta Nº 19-DPIF-F4-0530-2015 de fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil quince (2015), debidamente firmada por los ciudadanos: ADEINA CRUZ POLANCO TALAVERA, BENITO RAMON ISASIS SANCHEZ y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: BENITO RAMON ISASIS SANCHEZ, pasará a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual, 30% de Bonificación Especial de Fin de Año y 30% Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicinas y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. El padre solicita ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención …-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ADEINA CRUZ POLANCO TALAVERA y BENITO RAMON ISASIS SANCHEZ, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Así mismo se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre en la ciudadana ADEINA CRUZ POLANCO TALAVERA.- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

















Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil quince. (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 032-2015.-


















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
MARIGÜITAR.

Mariguitar, 07 de Mayo de 2015
205º y 156°
N° JMByM-S-2015-093.-

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de participarle que por auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, se acordó oficiarle a los fines de que ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DELIA CAROLINA BRITO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.581.644, con la cantidad de UN BOLÍVAR (1,00), cuyo beneficiario es el niño: LUÍS CARLOS CASTAÑEDA BRITO.-
Es preciso significarle que la cuenta a aperturar deber tener un tratamiento especial, en el sentido que debe ser exonerada de cualquier cobro por concepto de comisión, impuesto o servicio Bancario, toda vez que la misma estará destinada al deposito de las Obligaciones de Manutención establecidas por este Tribunal.-
Participación que hago a usted para que surta los efectos legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA
Juez Temporal de los Municipios Bolívar y Mejía.

Exp. N°: 011-2015.-
AME/ft/Lucia.-
DIRECCIÓN: Calle Cedeño, N° 23, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre
TELEFAX: 0293-8391141.-