REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 08 de Julio de 2015.-
205º y 156º.


Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal la ciudadana NARCISA CAROLINA ALEMÁN BOADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.766.931, domiciliada en la vía nacional Cumanà-Mariguitar, Sector Guirintal, Segunda Calle, Casa s/n, casa s/n, jurisdicción de la parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y manifestó que el ciudadano ROBINSON ANTONIO SUÁREZ AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.700, de oficio cabo primero, quien labora en la Secretaría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, (Ejército Nacional), ubicado en la Autopista Valle-Coche, “Fuete Tiuna”, Distrito Capital, Caracas y con domicilio en la Avenida Carúpano, Calle Nueva Cuba, Casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre no cumple con la obligación de manutención. Por lo que esa Fiscalía abrió expediente bajo el Nº 19-DPIF-F4-1-0406-2015 de nomenclatura interna de este Despacho y se procedió a librar boleta de citación al ciudadano ROBINSON ANTONIO SUÁREZ AGREDA, el cual se comprometió voluntariamente mediante acta Nº 19-DPIF-F4-1-0569-2015 en las siguientes cantidades: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Una bonificación de fin de año para la compra de calzado, ropa y juguetes por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Los gastos médicos y medicinas será cubierto en un 50% por parte del padre cuando el niño este en edad escolar.- Asimismo el padre del niño solicita al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mariguitar, que se ordene aperturar cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención, a través del descuento de la nómina de pago de la Secretaría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (Ejército Nacional), ubicado en la Autopista Valle-Coche, “Fuete Tiuna”, Distrito Capital, Caracas.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio cinco (05) del presente expediente acta del acto conciliatorio de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil quince (2015), debidamente firmada por los ciudadanos: ROBINSON ANTONIO SUÁREZ AGREDA y NARIUSKA CAROLINA ALEMÁN BOADA y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano ROBINSON ANTONIO SUÁREZ AGREDA aportará DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Una bonificación de fin de año para la compra de calzado, ropa y juguetes por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Los gastos médicos y medicinas será cubierto en un 50% por parte del padre cuando el niño este en edad escolar.- Asimismo el padre del niño solicita al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mariguitar, que se ordene aperturar cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención, a través del descuento de la nómina de pago de la Secretaría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (Ejército Nacional), ubicado en la Autopista Valle-Coche, “Fuete Tiuna”, Distrito Capital, Caracas. Es todo”.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ROBINSON ANTONIO SUÁREZ AGREDA y NARIUSKA CAROLINA ALEMÁN BOADA, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Así mismo se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre en la ciudadana NARIUSKA CAROLINA ALEMÁN BOADA.- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil quince. (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 031-2015.-