REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 02 de Julio de 2015.-
205º y 156º.

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal la ciudadana DILIA BAUTISTA YENDIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.653.740, domiciliada en Golindano, Sector Vista al Mar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y solicito la revisión de la obligación de manutención a su hija, en contra del ciudadano: OMAR JOSE RONDON ALCANTARA, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: DILIA BAUTISTA YENDIS y OMAR JOSE RONDON ALCANTARA y en el cual acordaron lo siguiente:

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

El ciudadano: OMAR JOSE RONDON ALCANTARA, pasará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00) mensuales. SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00) como Bonificación de Fin de Año e igualmente SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00) de lo que corresponde a sus vacaciones. Estos montos autorizó sean descontados directamente por el patrono, en este caso, el Coordinador de Gestión de Gente de la Empresa Alimentos Polar, Planta de enlatados Mariguitar, Estado Sucre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: DILIA BAUTISTA YENDIS y OMAR JOSE RONDON ALCANTARA, en su condición de padres de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Así mismo se ordena que los montos acordados en la conciliación sean ordenados descontar de manera porcentual, a los fines de que al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaría a ser entregada; Líbrese el oficio respectivo. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil quince. (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 018-2015.-