REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE-MARIGÜITAR.-

Mariguitar, 17 de Julio de 2015.-
205° y 156°

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.175, domiciliado en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado Aníbal López Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.676, en donde expuso: “Procree a mis tres (3) hijos de trece (13), siete (7) y cuatro (4) años respectivamente, con la RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión obrera educacional, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.761.306, según consta de partidas de nacimiento que acompaño marcadas “A, “B” y “C”. Es el caso, que por serias diferencias matrimoniales, me vi en la obligación de marcharme del hogar, que con ella habia constituido, ubicado en el sector Concepción Rondón, Calle Principal, casa s/n.,. Ahora en virtud de que no tengo un trabajo estable, dado mis ingresos dependen de ciertos factores no atribuibles a mi; como lo señale al principio, soy herrero y mi trabajo depende de que las personas requieren de mis servicios y me contraten, no obstante y para no incumplir con mis deberes y obligaciones paternales, a objeto de evitar de esta manera que mis hijos pasen privaciones que mengüen su integridad física y mental y ante el hecho de que la manutención, es deber común de ambos padres, ocurro ante este Tribunal a su digno cargo, para ofrecer PENSIÓN DE MANUTENCION para mis prenombrados hijos, con la ciudadana: RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO, en las cantidades y condiciones siguientes: La cantidad de Bolívares Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,oo) mensuales, dividido en dos (2) cuotas quincenales de Bolívares Setecientos Cincuenta (Bs. 750,oo), en el período vacacional la cantidad de Bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,oo) y para los gastos de la época navideña la cantidad de Bolívares Seis Mil (Bs. 6.000,oo), también me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de Uniformes y útiles escolares en el mes cuando a los niños les corresponda, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando ellos asi lo requieran. Igualmente solicito que los montos ofrecidos sean depositados en la Cuenta Bancaria que se aperturas en un banco de la localidad a nombre de mis menores hijos y que sea manejada por su madre, con el compromiso de aumentar lo ofrecido, en la medida en que mejoren mis ingresos….” . (Folio N° 1).--------------------------------------------------------

En fecha seis (06) de Mayo de dos mil quince (2015), este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dicta auto recibiendo el escrito de demanda, ordenando efectuar los asientos pertinentes y formar expediente. (Folio 6).----------------------------------------------------------------------------------

En fecha siete (7) de Mayo del año dos mil quince (2.015), este Tribunal dicta auto de admisión por Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO. (Folio N° 07).------------

En fecha once (11) de Mayo del año dos mil quince (2.015), comparece por ante este Tribunal el Alguacil de este Juzgado y expone: consigno en este acto copia de la boleta de notificación que me fuera entregada para practicarla en la persona del FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folio Nos. 10 y 11) .----------------------------------------

En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil quince (2.015), comparece por ante este Tribunal el Alguacil de este Juzgado y expone: consigno en este acto copia de la boleta de citación que me fuera entregada para practicarla en la persona de la ciudadana: RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO. (Folio Nos. 12 y 13) .-------------------------------

En fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil quince (2015), se dicta auto vista la consignación de la Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana Ruth Melania López Frontado, realizada por el Alguacil de este Tribunal, se acuerda notificar a la parte demandante, ciudadano: José Gregorio Cabeza de La Rosa. (Folio N° 14 y 15).-----

En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil quince (2.015), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, la parte demandante compareció, la parte demandada no compareció, se levanto el acta respectiva. (Folio N° 16).------------------------------------------------------------------------------

En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil quince (2.015), comparece por ante este Tribunal el Alguacil de este Juzgado y expone: consigno en este acto copia de la boleta de Notificación que me fuera entregada para practicarla en la persona del ciudadano: JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA. (Folio N°. 17 y 18).----------------


MOTIVA.-

PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.175, domiciliado en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado Aníbal López Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.676, en donde expuso: “Procree a mis tres (3) hijos de trece (13), siete (7) y cuatro (4) años respectivamente, con la RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, civilmente habil, de profesión obrera educacional, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.761.306, según consta de partidas de nacimiento que acompaño marcadas “A, “B” y “C”. Es el caso, que por serias diferencias matrimoniales, me vi en la obligación de marcharme del hogar, que con ella habia constituido, ubicado en el sector Concepción Rondón, Calle Principal, casa s/n., Ahora en virtud de que no tengo un trabajo estable, dado mis ingresos dependen de ciertos factores no atribuibles a mi; como lo señale al principio, soy herrero y mi trabajo depende de que las personas requieren de mis servicios y me contraten, no obstante y para no incumplir con mis deberes y obligaciones paternales, a objeto de evitar de esta manera que mis hijos pasen privaciones que mengüen su integridad física y mental y ante el hecho de que la manutención, es deber común de ambos padres, ocurro ante este Tribunal a su digno cargo, para ofrecer PENSIÓN DE MANUTENCION para mis prenombrados hijos, con la ciudadana: RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO, en las cantidades y condiciones siguientes: La cantidad de Bolívares Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,oo) mensuales, dividido en dos (2) cuotas quincenales de Bolívares Setecientos Cincuenta (Bs. 750,oo), en el período vacacional la cantidad de Bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,oo) y para los gastos de la época navideña la cantidad de Bolívares Seis Mil (Bs. 6.000,oo), también me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de Uniformes y útiles escolares en el mes cuando a los niños les corresponda, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando ellos asi lo requieran. Igualmente solicito que los montos ofrecidos sean depositados en la Cuenta Bancaria que se aperturas en un banco de la localidad a nombre de mis menores hijos y que sea manejada por su madre, con el compromiso de aumentar lo ofrecido, en la medida en que mejoren mis ingresos….” .-----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil quince (2.015), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, la parte demandante compareció, la parte demandada no compareció, se levanto el acta respectiva.------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Este Sentenciador tiene claro que a la hora de fijar un monto determinado de dinero por concepto obligación alimentaría, así como un aumento o disminución de la misma, según sea el caso, debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de los niños y adolescentes, el numero de niños y adolescentes con derecho a alimentos, y que la obligación alimentaría es responsabilidad de ambos progenitores, tal como lo establece los artículos 282 del Código Civil, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------

CUARTO: En base a lo anteriormente expuesto, se concluye que debe fijársele una cantidad de dinero, por concepto de obligación de Manutención, que sea suficiente al progenitor para que unido al aporte de la madre garanticen a sus hijos, quienes son los beneficiarios de la misma, sus derechos humanos a un mejor nivel de vida y de salud; por lo que la presente acción debe prosperar y ASI SE DECIDE.------------------------------------

DECISIÓN


En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende en función del interés superior de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara el ciudadano JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA, en su condición de padre de los mencionados niños y/o adolescentes, contra la ciudadana RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO, en consecuencia el ciudadano JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA, deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos antes identificados con lo siguiente:

PRIMERO: la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, equivalentes al 20,2% del sueldo mínimo mensual vigente.--------------------------------------

SEGUNDO: Deberá asimismo aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) por concepto de Bono Vacacional, equivalentes al 40,4% del sueldo mínimo mensual vigente y la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000,oo) de Bonificación de Fin de año o aguinaldos, equivalentes al 80,8% del sueldo mínimo mensual vigente.------------------------

TERCERO: El progenitor deberá aportar o sufragar la mitad de los gastos que ocasionen sus hijos en hospitalización honorarios médicos y medicinas.-----------------------------------

CUARTO: Se establece los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaría a ser entregada, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuarse el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a sus hijos para la satisfacción de sus necesidades. Se ordena oficiar a la Agencia Bancaria Bicentenario a fin de que sea aperturada una cuenta de ahorros donde se deposite la Obligación de Manutención. Líbrese oficio.------------------------------------------------------------------------------------------------------


Dado que la obligación de manutención comprende una asistencia integral es decir que en ella deben estar contempladas la cobertura de las necesidades materiales y no deben escapar las afectivas que contribuyen a la salud mental y emocional de los destinatarios de la obligación de manutención, deben los progenitores de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ciudadanos: JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA y RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO, ya identificados, mejorar su nivel y posibilidades de comunicación, procurando velar ambos padres por el adecuado cumplimiento de sus roles y brindarle a sus hijos la formación integral que requiere y la estabilidad emocional que este necesita.--------


La Presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.- Líbrese oficio.--------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la federación.------------

El Juez Temporal,


Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.

El Secretario,


Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR

La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.

El Secretario,



Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.



Exp. N° 017/2015.
Demandante: JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA.
Demandada: RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO.
Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Sentencia Definitiva
AME/fjt/Lucía.-