REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 31 de Julio de 2.015
204° y 155°

SOLICITANTE: JOSE LUIS GOMEZ LOPEZ, ROSA MERCEDES GOMEZ LOPEZ, MARIA NELY GOMEZ LOPEZ, LUISA MARIA GOMEZ LOPEZ, CARMEN MERCEDES GOMEZ LOPEZ e HILDA MARGARITA GOMEZ LOPEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: LILIA GONZALEZ, I.P.S.A N° 152.538.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: N° 076-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 10-07-2.015, por los ciudadanos: JOSE LUIS GOMEZ LOPEZ, ROSA MERCEDES GOMEZ LOPEZ, MARIA NELY GOMEZ LOPEZ, LUISA MARIA GOMEZ LOPEZ, CARMEN MERCEDES GOMEZ LOPEZ e HILDA MARGARITA GOMEZ LOPEZ, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.729.122, V-6.959.222, V-9.453.242, V-5.861.254, V-12.288.907 y V-12.289.711, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Guarapiche, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistidos por la Abogada en ejercicio, LILIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.538, por vía de Distribución con la Certificación de Medidas y Linderos, con su respectivo croquis o plano, folios (1 al 3).-
En fecha 10-07-2015, se recibió Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ LOPEZ, ROSA MERCEDES GOMEZ LOPEZ, MARIA NELY GOMEZ LOPEZ, LUISA MARIA GOMEZ LOPEZ, CARMEN MERCEDES GOMEZ LOPEZ e HILDA MARGARITA GOMEZ LOPEZ, arriba identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio, LILIA GONZALEZ, y por cuanto este Tribunal observó, que en el escrito no especifica las medidas de la Bienhechurías, faltan las constancias de residencias de los solicitantes y de los testigos, con sus respectivas copias de cédulas de identidad, es por lo que se insta a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijara oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio ( 4).-
En fecha16-07-2015, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ LOPEZ, ROSA MERCEDES GOMEZ LOPEZ, MARIA NELY GOMEZ LOPEZ, LUISA MARIA GOMEZ LOPEZ, CARMEN MERCEDES GOMEZ LOPEZ e HILDA MARGARITA GOMEZ LOPEZ, plenamente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio, LILIA GONZALEZ, consignando mediante diligencia constante de Diecinueve (19) folios útiles, corrección del escrito de la Solicitud de Titulo Supletorio, copias de cédulas y constancias de residencias de los solicitantes y de los testigos, folios (5 al 23).-
En fecha 17-07-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 28 de julio del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (24).-
En fecha, 28-07-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ROSA ISABEL TINEO DE LOPEZ y EDUARDO LOPEZ GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.927.473 y V-2.657.558, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (25, 26 y 27).-

II MOTIVACIÓN.-

Los ciudadanos: JOSE LUIS GOMEZ LOPEZ, ROSA MERCEDES GOMEZ LOPEZ, MARIA NELY GOMEZ LOPEZ, LUISA MARIA GOMEZ LOPEZ, CARMEN MERCEDES GOMEZ LOPEZ e HILDA MARGARITA GOMEZ LOPEZ; venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.729.122, V-6.959.222, V-9.453.242, V-5.861.254, V-12.288.907 y V-12.289.711, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Guarapiche, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una casa para vivienda, enclavada en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Principal de la Población de Guarapiche del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, constante de Veintinueve metros con Cuarenta centímetros (29,40 mts.) de frente o ancho, por Veintinueve metros con Ochenta centímetros (29,80 mts.) de fondo o largo, para una superficie de Ochocientos Setenta y Seis metros cuadrados con Doce centímetros (876,12 mts2). Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la mencionada vía a Guarapiche; Sur: Con propiedad que es o fue de Carmen Gómez; Este: Con el Liceo y Oeste: Con la mencionada calle. La casa en referencia esta edificada con paredes de bloque, cabillas y cemento frisadas, piso de cemento, techo de albestro, platabanda y zinc, puertas y ventanas de madera con vidrio y protectores de hierro; esta conformada por Un (01) porche, Un (01) recibo, Una (01) sala, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Dos (02) anexos comerciales, Una (01) cocina, Un (01) lavadero y Un (01) patio pavimentado. La casa tiene un área de construcción de Veintinueve metros con Cuarenta centímetros (29,40 mts) de frente o ancho por Nueve metros con Ochenta y Tres centímetros de largo (9,83 mts), para un total de Doscientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Cero Dos centímetros (289,02 mts2). En la construcción de la referida casa invertimos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), los cuales fueron utilizados tanto para la compra de materiales como para el pago de la mano de obra.-
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
1°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, folios (2 y 3).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: ROSA ISABEL TINEO DE LOPEZ y EDUARDO LOPEZ GIL, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías , conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS GOMEZ LOPEZ, ROSA MERCEDES GOMEZ LOPEZ, MARIA NELY GOMEZ LOPEZ, LUISA MARIA GOMEZ LOPEZ, CARMEN MERCEDES GOMEZ LOPEZ e HILDA MARGARITA GOMEZ LOPEZ, debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: JOSE LUIS GOMEZ LOPEZ, ROSA MERCEDES GOMEZ LOPEZ, MARIA NELY GOMEZ LOPEZ, LUISA MARIA GOMEZ LOPEZ, CARMEN MERCEDES GOMEZ LOPEZ e HILDA MARGARITA GOMEZ LOPEZ; venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.729.122, V-6.959.222, V-9.453.242, V-5.861.254, V-12.288.907 y V-12.289.711, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Guarapiche, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once y media de la mañana (11:30A.M).-


La Juez Titular,


Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de _______________________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Lelis Arriojas
















Sol. 076-2.015
RQP/ylg.-