REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 30 de Julio de 2.015
205° y 156°
SOLICITANTE: JESUS NICOLAS RIVERO
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE QUIJADA, I.P.S.A N° 85.490.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 055-2.015
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 22-05-2.015, por el ciudadano: Jesús Nicolás Rivero, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 526.254, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, Manuel José Quijada Mayz, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.980.898 y debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.490, ante el Tribunal Distribuidor con sus recaudos.-
En fecha 27-05-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (15).-
En fecha, 02-06-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos. Este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (16).-
En fecha 29-06-2.015, compareció el ciudadano: Jesús Nicolás Ribero, plenamente identificado en auto, asistido por el Abogado Manuel José Quijada, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 85.490, solicitando al Tribunal Fijar nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (17).-
En fecha 30-06-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Jueves 02-07-2.015 a las 10.00A.M y 10:30A.M para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (18).-
En fecha, 02-07-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: VICTOR ALFREDO RODRIGUEZ MAYZ Y ELEUTERIO JOSE MAIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.701.655 y V-12.660.814, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (19, 20 y 21).-
En fecha 02-07-2.015, dicta Auto donde se insta a la parte interesada consignar copia fotostática de la cédula de identidad y constancias de residencia del solicitante, como la del ciudadano: Víctor Alfredo Rodríguez Mayz, titular de la cédula de identidad N° V-23.701.655, requisitos estos indispensables para decidir sobre la referida solicitud; es por lo que se insta a la parte interesada a consignara los recaudos mencionados folio (22).
En fecha 29-07-2.015, compareció el ciudadano: Jesús Nicolás Ribero, plenamente identificado en auto, asistido por el Abogado Manuel José Quijada, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 85.490, y consigna mediante escrito Constancia de Residencia del Solicitante, Copia de cédula del Solicitante y Constancia de Residencia de Testigo relacionada con la presente solicitud folio (23).
En fecha 30-07-2.015, este Tribunal dicta Auto en virtud de los requisitos solicitados en Auto de folio (22); Es por lo que este Tribunal pasa a decidir por Auto separado folio (24).
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: Jesús Nicolás Rivero, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 526.254, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicita le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre unas Bienhechurías que hace aproximadamente Veinte (20) años, en una extensión de terreno de mi propiedad, constante de de un área aproximada de Trescientos Trece Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (313,70Mtrs2), la cual formaba parte de una mayor extensión, según se evidencia en documento de venta que me hiciera la municipalidad de Ribero del Estado Sucre, hoy Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo N° 23, folios 29 al 31, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha veintidós (22) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Cinco, ubicado en la calle Carabobo cruce con la calle Jesús Guillermo Guzmán, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, identificada con la cédula catastral N° 01-01-05-11, construí para mi y mi grupo familiar, a mis propias expensas y dinero de mi propio peculio, una casa de Habitación de tres (03) niveles con las características que a continuación se expresan: Primer Nivel o Planta Baja: Tres (03) habitaciones, Dos (02) salas de baño. Una (01) sala de estar, Un (01) Garaje, construido con paredes de bloque frisado, techo de concreto, puertas de aluminio, ventana de hierro, piso de baldosa, puertas internas de madera, ventanas de aluminio puertas externas de hierro sistema de aguas blanca, electricidad, escalera con acceso al segundo nivel. Segundo Nivel: Una (01) sal cocina, Una (01) sala-comedor, Una (01) sala, Un (01) corredor adicional, construido con paredes de bloques frisado, techo de concreto, puerta de aluminio, ventanas de hierro, piso de cerámica, sistema de aguas blancas, electricidad, escalera de acceso al tercer nivel. Tercer Nivel: Terraza construida con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de baldosa, estructura metálica , un (01) baño, una (01) sala de estar, rejas protectoras de hierro, dicha construcción mide Diez Metros de ancho (10Mtrs), por Diez Metros de largo (10Mtrs), para un total de Cien Metros Cuadrados (100Mtrs2) para cada nivel y alinderados de la manera siguiente revisados y actualizados por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero: Norte: En Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80Mtrs) lineales con propiedad que es o fue de de la ciudadana: Juana Bautista Astudillo; Sur: En Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80Mtrs) lineales con la calle Jesús Guillermo Guzmán; Este: En Diez Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (10,47Mtrs) lineales con calle Carabobo; y Oeste: En Nueve Metros con Noventa Centímetros (9,90Mtrs) lineales con propiedad que es o fue de la sucesión Luna Fermín. El inmueble al cual hago referencia fue construido, por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00), hoy convertidos en el sistema monetario venezolano en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.150.000,00).-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Copia Certificada de Documento Compra-Venta realizada entre la Municipalidad del Distrito Ribero, hoy en día Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, y el ciudadano: Jesús Nicolás Rivero folios (3 al 6).-
2°- Certificación de Lindero a nombre del solicitante ciudadano: Jesús Nicolás Rivero, ya identificado emitida por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (10).-
3°- Solvencias Municipales Sobre Propiedad Inmobiliaria a nombre del solicitante ciudadano: Jesús Nicolás Rivero, emitido por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (11 y 12).-
4°- Ficha Catastral a nombre del solicitante ciudadano: Jesús Nicolás Rivero, ya identificado emitida por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (13).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a las testigos ciudadanas: VICTOR ALFREDO RODRIGUEZ MAYZ Y ELEUTERIO JOSE MAIZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: Jesús Nicolás Rivero, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: Jesús Nicolás Rivero, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 526.254, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las (02:00 P.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P. La Secretaria.-
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.
Lelis Arriojas.
Sol. 055-2.015.-
RQP/la/lb.-
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