REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 09 de Julio de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos, CLETO MARCELINO HERNANDEZ ROJAS Y ANTONIA CENTENO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 536.669 y V- 2.302.816, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ARACELYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.238, asimismo las declaraciones de los Testigos, SANTOS FILEMON CARABALLO y MONICO DE JESUS MAYOBRE, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.140.302 y V- 940.278, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle La Palencia, Casa N° 31, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Calle Araure, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos CLETO MARCELINO HERNANDEZ ROJAS Y ANTONIA CENTENO DE HERNANDEZ, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual ocupa un área total de terreno de novecientos cuarenta y seis metros cuadrados con noventa centímetros, (946,90 Mts.2), ubicado en: La Calle La Palencia, Casa s/n de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cincuenta y cinco metros con setenta centímetros (55,70 Mts), con propiedad que es o fue de FORTUNATO GUZMAN; SUR: En cincuenta y cinco metros con setenta centímetros (55,70 Mts), con propiedad que es o fue de AMBROSIO GONZALEZ; ESTE: En diecisiete metros (17,00 Mts), con la CALLE LA PALENCIA y OESTE: En diecisiete metros (17,00 Mts), con propiedad que es o fue de EUCLIDES MARCANO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA DE HABITACION, con un área de construcción de setecientos cincuenta metros cuadrados (750,00 Mts.2), la cual consta de techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) sala de baño con sus accesorios, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche, puertas y ventanas de lámina y madera con sus respectivos protectores. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a 3.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos, SANTOS FILEMON CARABALLO y MONICO DE JESUS MAYOBRE, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los solicitantes ciudadanos CLETO MARCELINO HERNANDEZ ROJAS Y ANTONIA CENTENO DE HERNANDEZ, supra identificado, el derecho que tienen y les corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. MELISSA PEREZ ALCOBA.
NOTA: En esta misma fecha (09-07-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. MELISSA PEREZ ALCOBA.
TITULO SUPLETORIO N° 15-13
ILT/mpa/mlv.