REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Julio de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 8.637.128, con domicilio en el Sector La Sabaneta de la comunidad de La Sabaneta, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JAIDER YSAIAS LEÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.926, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CARMEN FELICIA GOMEZ y SANTOS RAFAEL GOMEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación u Oficio del Hogar y Agricultor, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.950.205 y V- 9.978.805, respectivamente, domiciliados la primera en: Vía Nacional Cariaco – Cumaná, Sector Sabaneta de Cariaco, Casa N° 21, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en: Vía Nacional Cariaco – Cumaná, Sector Sabaneta de Cariaco, Casa N° 23, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de seiscientos setenta y ocho metros cuadrados con trece centímetros (678,13 mts2), ubicado en el Sector La Sabaneta de la comunidad de La Sabaneta, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: RIO CARINICUAO (25,60 mts); SUR: VIA NACIONAL CARIACO – CUMANA (22,59 mts); ESTE: Con casa que es o fue de ALBERTO RODRIGUEZ (23,65 mts); y OESTE: terreno ocupado por EDGAR SANCHEZ (32,65 mts). Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación familiar, de dos plantas o niveles, la cual ocupa un área de construcción de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts.) de ancho, por quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 mts.) de largo, haciendo un área total de ciento cincuenta y un metros cuadrados con dos centímetros (151,2 mts2.), cuyo primer nivel o primera planta, esta construida con los siguientes materiales: paredes de cerámica, piso de granito, techo de concreto, tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, la cual a su vez, se encuentra conformada por cuatro (04) habitaciones con sus respectivos baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) lavadero y un (01) pasillo; el segundo nivel o segunda planta, esta construida con los siguientes materiales: techo de acerolit, piso de granito y paredes de cerámica, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas y esta conformada en su interior por diez (10) habitaciones con sus respectivos baños, tres (03) salas star, un (01) comedor y un (01) lavadero; un LOCAL COMERCIAL, de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts.) de ancho, por quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 mts.) de largo, haciendo un área total de ciento cincuenta y un metros cuadrados con dos centímetros (151,2 mts2.), el cual esta construido con los siguientes materiales: paredes de bloque de concreto frisado, piso de granito, techo de concreto, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, el cual en su interior esta conformado por, dos (02) baños, y un (01) depósito; una PISCINA, de diez metros (10 mts.) de largo, por seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts.) de ancho, que esta construida con paredes concreto y acero, y piso de cemento; un MURO DE CONTENCION, de treinta y cinco metros con siete centímetros (35,7 mts.) de largo, por sesenta centímetros (60 cm) de ancho, haciendo un total de veintiún metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (21,42 mts2), cuya construcción se realizo, con piedra bruta, cabillas de acero y cemento; y dos POZOS SEPTICOS, construidos con piedra bruta y cemento. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a 3.333,333 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN FELICIA GOMEZ y SANTOS RAFAEL GOMEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ, supra identificado, el derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana, Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo, para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MELISSA PEREZ ALCOBA.
NOTA: En esta misma fecha (08-07-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MELISSA PEREZ ALCOBA.
TITULO SUPLETORIO N° 15-11
ILT/mpa/mlv