REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 07 de Julio de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, ANIBAL JESÚS TORRIVILLA BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.499.498, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FIDELINO B. DÍAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.175, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos DANNELIS MARÍA BRITO BRITO y JESÚS RAFAEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficios del Hogar y Agricultor, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.591.493 y V- 14.622.127, respectivamente, domiciliados ambos en: Paso Largo, Casa s/n, Sector El Algarrobo, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ANIBAL JESÚS TORRIVILLA BRITO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el cual ocupa un área total de terreno de dieciocho hectáreas con siete mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados (18 has. 7.334 Mts.2), ubicado en: Sector El Algarrobo, Asentamiento Campesino Catuaro Cerro Papelón, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la mencionada Carretera Principal, Paso Largo y terreno ocupado por BENITO SANCHEZ; SUR: Con terreno ocupado por Cementerio Paso Largo; ESTE: Con terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI) y OESTE: Con Carretera Paso Largo – El Algarrobo. Las Bienhechurías consisten en: Un GALPÓN Industrial con unas medidas de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) de frente por treinta y cuatro metros (34 mts) de fondo, construido con estructuras de metálicas, techo de zinc, paredes de bloque de cemento y piso de cemento propio para el funcionamiento de la cría de animales porcinos (cochinera) distribuido de la siguiente manera; catorce (14) chiqueros de maternidad, cuatro (4) chiqueros de engorde, un (1) chiquero de destete y dos (2) chiqueros para verracos y un (1) tanque de agua de aproximadamente veinticinco metros cúbicos (25 mts3). En la misma extensión de terreno una CASA, de habitación que mide ocho metros (8 Mts.), de frente por once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) de fondo con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, viga de concreto armado, piso de cemento y distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación, un (01) deposito, una (01) cocina, un (01) baño y una (01) sala comedor. Además, el fomento de árboles frutales mayores y menores cuyas edades oscilan entre los tres (3) y quince (15) años, y en parte de la extensión de terreno antes mencionada, en un área aproximada de quince hectáreas (15 has) hay sembrado pasto para la alimentación de ganado bovino. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), equivalente a 46.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos DANNELIS MARÍA BRITO BRITO y JESÚS RAFAEL RAMOS, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, y con lo establecido en la Resolución conjunta mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 411953, de fecha 28-05-2014, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ANIBAL JESÚS TORRIVILLA BRITO, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Liara Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. MELISSA PÉREZ ALCOBA.


NOTA: En esta misma fecha (07-07-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. MELISSA PÉREZ ALCIBA.








TITULO SUPLETORIO N° 15-10
ILT/mpa/mlv.