REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 28 de Julio de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE N° 15-331.
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de JULIO de DOS MIL QUINCE (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, en la presente causa, se anunció el acto en la forma de Ley y con la ayuda del ciudadano Alguacil se verificó la presencia de los ciudadanos MAYDELIS EUGENIA MARTINEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.012.104, y por la otra, JAIRO LUIS CASTILLO BELLORIN, titular de la cédula de identidad número V-16.723.534. A continuación la Jueza insta a las partes a la Conciliación de conformidad con lo establecido, en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado interviene el ciudadano JAIRO LUIS CASTILLO BELLORIN y expone:” No tengo un trabajo fijo, a veces consigo trabajo, otras veces no, sin embargo, en la medida de mis posibilidades, me comprometo a cancelar a mis hijos JESUS ALBERTO CASTILLO MARTINEZ y MADEYSYS CAROLINA CASTILLO MARTINEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) mensuales, los cuales se entregarán los días treinta (30) de cada mes a la ciudadana MAYDELIS EUGENIA MARTINEZ MARQUEZ, con la advertencia que por no tener un trabajo fijo que me asegure una entrada de dinero segura, en algunas oportunidades no seré puntual en el pago, debiendo firmar la ciudadana MAYDELIS EUGENIA MARTINEZ MARQUEZ en señal de haber recibido los mismos; comprometiéndome de antemano a aumentar dicha cantidad, en la medida en que aumenten mis ingresos; asimismo ofrezco aportar a mis hijos en el mes de diciembre de cada año juguete, ropa y calzado; igualmente me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de sus gastos de asistencia médica, útiles escolares y medicina cuando lo necesiten, en la medida de mis posibilidades económicas. Es todo. En este estado interviene la ciudadana MAYDELIS EUGENIA MARTINEZ MARQUEZ, antes identificada, en su carácter de demandante y expone:”En nombre de mis hijos JESUS ALBERTO CASTILLO MARTINEZ y MADEYSYS CAROLINA CASTILLO MARTINEZ acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano JAIRO LUIS CASTILLO BELLORIN, de aportar las cantidades de dinero por él ofrecidas, por concepto de Obligación de Manutención, juguete, ropa y calzado; así como el compromiso de aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, útiles escolares, y medicina, cuando lo necesiten nuestros hijos.- Es todo”. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal Homologue este acuerdo. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la Juez hace del conocimiento de las partes que la cantidades aquí convenidas se incrementarán porcentualmente en forma automática en la medida en que se incrementen los ingresos del obligado en Manutención, de lo cual quedan notificadas las partes. El Tribunal deja constancia que hubo conciliación entre las partes, dándose por concluido el acto, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:


ABG. ISMEIDA LUNA TINEO
LA JUEZ PROVISORIO,
LA DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABG. MELISSA PEREZ ALCOBA.