REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 21 de Julio de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos, NICOLAS GARCIA GIL, COSME RAFAEL GARCIA GIL, JUAN MATEO GARCIA GIL y HERIBERTO SANTANA GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados y solteros los demás, Comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad números V- 5.878.384, V- 4.784.986, V- 10.879.470, y V- 9.055.292 respectivamente, domiciliados en la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ALEX HERIBERTO QUIJADA GONZALEZ y ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de Profesión u Ocupación: Comerciante y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.878.026 y V- 26.230.514, respectivamente, domiciliados, ambos en: Calle Santa Marta, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos NICOLAS GARCIA GIL, COSME RAFAEL GARCIA GIL, JUAN MATEO GARCIA GIL y HERIBERTO SANTANA GARCIA GIL, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts.2), ubicado en: Calle Santa Marta de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros (8.00 Mts), con propiedad que es o fue de CARLOS GARCIA; SUR: En ocho metros (8.00 Mts) con la mencionada calle SANTA MARTA; ESTE: En treinta metros (30.00 Mts), con propiedad que es o fue de EUSTIQUIA BASTARDO y OESTE: En treinta metros (30.00 Mts), con propiedad que es o fue de HILDA LOPÉZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área de construcción de ciento setenta y seis metros cuadrados (176 Mts.2), construida con paredes de bloque, piso de cemento techo de zinc y acerolit y; con los compartimientos siguientes: cinco (5) habitaciones terminadas, dos (2) habitaciones en construcción, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baño, un (1) porche y un (1) lavadero. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), equivalente a 5.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALEX HERIBERTO QUIJADA GONZALEZ y ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes, ciudadanos NICOLAS GARCIA GIL, COSME RAFAEL GARCIA GIL, JUAN MATEO GARCIA GIL y HERIBERTO SANTANA GARCIA GIL, supra identificados, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. MELISSA PÉREZ ALCOBA.

NOTA: En esta misma fecha (21-07-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. MELISSA PÉRZ ALCOBA.
TITULO SUPLETORIO N° 15-17
ILT/mpa/mlv.