REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Julio de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos LUIS ALFONSO MARQUEZ CADENAS y MOISES OSUNA MARIN, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.555.942 y V 10.112.987 respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MARQUEZ OSUNA 2014, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, Municipio Libertador, en fecha 5 de Noviembre de 2014, Registrado bajo el N° 2, Tomo 203-A (COD. 224), y con Registro de Información Fiscal (RIF) J404974210, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.989, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CRUZ MARIA MALAVE ROJAS y JULIAN JOSÉ SANCHEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Mecánico, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.787.082 y V- 15.114.979, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Los Molinos, Urbanización Miranda, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos LUIS ALFONSO MARQUEZ CADENAS y MOISES OSUNA MARIN, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARQUEZ OSUNA 2014, C.A., sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene un área total de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (378,75 mts2), ubicado en calle Ecuador, s/n, vía Guarapiche, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veinticinco metros (25 Mts) con propiedad que es o fue de OCTAVIO PINO; SUR, En veinticinco metros (25 Mts) con propiedad que es o fue de MADEIL FERREIRA; ESTE: En quince metros con quince centímetros (15,15 Mts) con propiedad que es o fue de MADEIL FERREIRA; y OESTE: En quince metros con quince centímetros (15,15 Mts) con la mencionada calle ECUADOR, vía GUARAPICHE. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL COMERCIAL, con un área total de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, cuatro portones de hierro (uno que da acceso al estacionamiento y tres plegables que dan entrada al Local Comercial), dos puertas de hierro, piso de cemento gris, vigas y columnas de concreto, posee además los servicios de aguas servidas, aguas blanca e instalaciones eléctricas y la cerca periférica del terreno es de paredes de bloques de cemento con columnas del mismo material y cabillas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), equivalente a 40.000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CRUZ MARIA MALAVE ROJAS y JULIAN JOSÉ SANCHEZ OSUNA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARQUEZ OSUNA 2014, C.A., supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaez, titular de la Cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MELISSA PEREZ ALCOLBA.







NOTA: En esta misma fecha (14-07-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.











TITULO SUPLETORIO N° 15-14
ILT/mpa/mlv