REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 06 DE JULIO DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CRISDARIBEL DEL VALLE TOVAR MOYA y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.909.081 y V-20.042.790 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana GLORISBEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.623.391; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220,00Mts2); ubicado en la calle N° 03, sector San Agustín I de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle Principal; Sur: con casa y fondo de Claritza Rondón; Este: su fondo con casa de Herdi Farías y Oeste: su frente con calle N° 03. Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, puertas de hierro; teniendo un área de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados (110,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana GLORISBEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ ZABALA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de
( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-65.-