REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 20 DE JULIO DE 2.015
205° y 156°
Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha: 21 de Mayo de 2015, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana: SANTA ODALYS URBINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.190.100, domiciliada en el sector el Porvenir casa s/nº, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter, de madre del Niño: xxxx, en contra del ciudadano: EDUIN FRENCISCO CATALAN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio soldador, titular de la cédula de identidad N° V-18.214.533, domiciliado en Las Manoas, calle principal nº 50 parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Presenta la ciudadana: SANTA ODALYS URBINA RODRIGUEZ documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, y copia simple del acta de nacimiento del Niño: xxxx, constancias de citaciones emitidas por la defensoría Educativa de Niña, Niños y Adolescentes “Jesús Manuel Velazquez Núñez” de Cariaco.-
En fecha; veintiséis (26) de Mayo de 2015, se le da entrada a la solicitud en virtud de distribución realizada por éste Tribunal Y se admite la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
En fecha; quince (15) de Junio de 2015, Comparece el ciudadano: Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: EDUIN FRENCISCO CATALAN CORTEZ, parte demandada en la presente causa.-
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2015, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy dieciocho (18) de Junio de dos mil quince (2015), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, fura presentada por la ciudadana: SANTA ODALYS URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.190.100, domiciliada en la comunidad en el Porvenir, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación del Niño: xxxx, en contra del ciudadano: EDUIN FRANCISCO CATALAN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación, soldador, titular de la cédula de identidad N° V-18.214.533, domiciliado en Las Manoas, calle principal N° 50, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: SANTA ODALYS URBINA Y EDUIN FRANCISCO CATALAN CORTEZ, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: SANTA ODALYS URBINA quien expuso. ”Yo ciudadana Jueza acudo ante esta autoridad para solicitarle que imponga al padre de la obligación que tiene contraída con nuestro hijo ya que desde que el niño nació no cumple con la obligación y cuando le mando a decir se pone agresivo y me dice que el no esta trabajando, pero considero que sola no puedo cubrir con toda la responsabilidad por lo que pido sea fijada la cantidad de: dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, ya que no tengo ayuda ni de mis padres por que son de muy bajo recurso y no tienen las manera, En este estado interviene el ciudadano: EDUIN FRANCISCO CATALAN CORTEZ, plenamente identificado en autos y expone: “yo Dra. en verdad que no puedo cubrir con el monto exigido por la madre de mi hijo porque yo no estoy trabajando en estos momentos pero me comprometo a ayudar en la cantidad de Un Mil Trescientos bolívares mensuales (Bs. 1.300,oo), mas tengo otros seis niños con quien cumplir; igualmente las medinas puedo cubrirlas en un cincuenta por ciento ( 50%) junto con la madre; Ofrezco igualmente en el mes de diciembre me comprometo aportar en la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 7.000,oo) para la compra del vestuario y calzado, aportando la madre la misma cantidad para este fin.- Es Todo” Seguidamente toma la palabra nuevamente la ciudadana: SANTA ODALYS URBINA, y expone; Yo estoy de acuerdo con lo que expone el ciudadano: EDUIN FRANCISCO CATALAN CORTEZ, y que cumpla con lo acordado, así como también me comprometo a informar al tribunal una vez que es padre encuentre un trabajo fijo; por lo que me comprometo a cubrir de manera conjunta con él, la obligación de manutención de nuestro niño.- Es Todo.-El Tribunal vista la conciliación de las partes sobre la manutención y cuido de su hija, da por terminado el presente acto.-Siendo las 11:45 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
En fecha: nueve (09) de Julio de 2015. Comparece el ciudadano Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: SANTA ODALYS URBINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.190.100, y EDUIN FRENCISCO CATALAN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio soldador, titular de la cédula de identidad N° V-18.214.533, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de su hijo: xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: UN MIL TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300,oo), es decir la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 650,oo), igualmente las medinas puede cubrirlas en un cincuenta por ciento ( 50%) junto con la madre; SEGUNDO: En el mes de Diciembre se compromete a abonar la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 7.000,oo) para la compra del vestuario y calzado, aportando, la madre la misma cantidad para este fin.-
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres del Niño antes mencionado, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con el de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hijo un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los VEINTE (20) días del mes de Julio de dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. YNES GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2015-1451
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