REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 17 de Julio de 2015
205° y 156°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: HENRY JOSE NAVARRO MARTINEZ, Y NICOLAS GARCIA GIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.783.852 y 15.878384, ambos domiciliados en Casanay Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición del ciudadano, LUIS ALFREDO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.406.216, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Ayacucho de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de la Población de Casanay parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide quince metros (15mtrs) de frente o ancho, por veintidós metros (22mtrs) de fondo o largo, para una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; con casa propiedad de Carmen Moya. SUR; con casa propiedad de Milvida moreno. ESTE: su frente con Calle Ayacucho y OESTE; su fondo con casa de Jesús Alcalá. Las bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: mide quince metros (15mtrs) de frente o ancho por veintidós metros (22mtrs) de largo o fondo, es decir; una área total de construcción de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330mts2), paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, y platabanda, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche y un (1) lavadero. En las referidas bienhechurías se invirtieron la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano: LUIS ALFREDO MOYA, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo
Solic. Nº 15-70.-
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