JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO GARCÍA y ZULAY BAUTISTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.484.107 y V- 10.790.752, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLAFRANCA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.665.801, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; quienes solicitaron al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLAFRANCA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.665.801, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven a los interesados original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.

















Solic. 019-15
OQZ/maría