JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LARRY ANTONIO TRUJILLO y JOHNNY WALDEMAR SANZONETTI MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 8.645.757 y V- 11.377.126 respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana CARMEN JOSEFINA NATERA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. La Candelaria, Calle San Isidro, casa N° 15, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 10.347.743, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO RONDON ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181928; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA NATERA VILLAFRANCA, ALCIDES JOSÉ SÁNCHEZ NATERA y KARLANNY DEL VALLE SÁNCHEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V- 10.347.743, V- 23.806.772 y 23.806.775, respectivamente en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALCIDES MANUEL SÁNCHEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 6.380.934. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA NATERA VILLAFRANCA, ALCIDES JOSÉ SÁNCHEZ NATERA y KARLANNY DEL VALLE SÁNCHEZ NATERA, ya identificados; en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, ALCIDES MANUEL SÁNCHEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 6.380.934. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
























Solic. 038-15
OQZ/maría