JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MAYLY DEL CARMEN HERRERAS ESPARRAGOZA y TEODORA MERCEDES GONZÁLEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 16.995.992 y V- 9.272.677 respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano JONATHAN ALEXANDER MENDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 17.965.398, actuando en este acto en nombre y representación de su padre ciudadano EDGAR JESÚS MENDEZ MARCHAL, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Caracas y titular de la cedula de identidad N° V- 9.064.593, según se evidencia de documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Quinta del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 14, Tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría , asistido en este acto por la Abogada PATRICIA CORDERO BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39708; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde al ciudadano EDGAR JESÚS MENDEZ MARCHAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.064.593 en su condición de PADRE como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante LIUMAR ALEXANDER MÉNDEZ BASTARDO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 15.505.107. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle al ciudadano EDGAR JESÚS MENDEZ MARCHAL, ya identificado; en su condición de PADRE como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, LIUMAR ALEXANDER MÉNDEZ BASTARDO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 15.505.107. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.










Solic. 032-15
OQZ/maría