REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
205° Y 156°
En fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Quince (2015), se recibieron actuaciones por la ciudadana: MARIA GABRIELA BRUZUAL GERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.315.649, Abogado, inscrita en el INPRE 118.930, actuando en este acto en condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, a lo previsto en el articulo 160, literal 1, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La ciudadana: LOURYULY JOSEFINA MARCANO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.942.363, oficios Docente, su domicilio en La Urbanización Rómulo Gallegos, 5ta. Calle, Casa N° 19, Parroquia Cumanacoa, Municipio Monte; quien manifestó ser la madre de la niña: , de un (1) año de edad, quien es de una unión no Matrimonial con el Padre ciudadano LUIS ANTONIO FIGUEROA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.666.318, y para demostrar la afiliación acompaño la Partida de nacimiento de la niña antes mencionada, marcada con las letras A Y B; este ciudadano no cumple con sus Obligación de Manutención, sabiendo las necesidades de la niña y fue diagnosticada como Paciente con TRASTORNOS RENALES E INSUFICIENCIA URINARIA, informe médico emitido por la Dra. Morella Vegas de Maquina Médico Pediatra Nefrólogo Infantil, los anexo acompañado marcada con la letra “C”; siendo la ciudadana antes identificada la que ha tenido que sastifacer sus necesidades por cuanto es obligación de ambos Padre; es por lo que solicito le fije la obligación de manutención, relativo a los gastos médico, medicinas, Uniformes y útiles escolares y lo que tenga que ver con gastos de época Dicembrina vestido, y recreación.
Admitida la demanda en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Quince (2.015); se le entregó al Alguacil de este Tribunal la Boleta de citación para que le practique la citación al demandado y oficio al Director de Recursos Humanos a la empresa CORPOELEC, solicitando el sueldo global mensual del demandado.
En fecha 1ero. de Julio de dos mil quince (2.015) el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, consignó en un folio útil, boleta de citación del ciudadano: LUIS ANTONIO FIGUEROA HERNANDEZ, que fuera recibida firmada por el mismo en el juicio que por Fijación Obligación de Manutención, corre al Asunto 1.213-15.
En fecha Dos (02) de Julio de 2.015, vista la consignación del ciudadano: JOSE EDUARDO ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien expone: Consigno en un (1) folio útil la Boleta de citación del ciudadano: LUIS ANTONIO FIGUEROA HERNANDEZ, en el juicio por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN se fija para el día Lunes 06/07/2.015, a las 10:00 horas a.m., fecha para la celebración del acto conciliatorio, se libra Telegrama a la Demandante ciudadana: LOURYULY JOSEFINA MARCANO VILLARROEL a los fines de que asista a dicho acto.
En fecha Seis (06) de Julio de 2.015, compareció la parte Demandante ciudadana: LOURYULY JOSEFINA MARCANO VILLARROEL, y la parte demandado en la presente causa el ciudadano: LUIS ANTONIO FIGUEROA HERNANDEZ no compareció al acto.- En consecuencia quedó abierto a pruebas el presente procesote acuerdo al articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha Diez (10) de Julio de 2.015, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos: LOURYULY JOSEFINA MARCANO VILLARROEL y el ciudadano: LUIS ANTONIO FIGUEROA HERNANDEZ, quien estando dentro de la etapa de promoción de pruebas exponen: En primer lugar solicita el derecho de palabra del ciudadano LUIS ANTONIO FIGUEROA HERNANDEZ y expone: Por cuanto yo recibo la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (8.900,00Bs) mensuales, como Técnico en la empresa CORPOELEC, de Cumaná Estado Sucre, ofrezco pasarle como monto de la Obligación de Manutención para mi hija: , la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,oo) mensuales corresponde al treinta y tres punto siete por ciento 33,7%, de mi sueldo y a medida que aumente mi salario aumenta proporcional y automáticamente el monto de la Obligación de Manutención; así mismo por cuanto en el mes de Diciembre aparte de mi sueldo me depositan mis aguinaldos ofrezco pasarle como bono especial navideño en el mes de Diciembre la cantidad que resulte del quince por ciento 15% de mis aguinaldos, además de su correspondiente mensualidad, aparte de ellos y como bono vacacional ofrezco pasarle a mi hija el 12%, de lo que anualmente me corresponda por ese concepto; cantidades estas que pido me sean descontadas de la nomina de pago, y le sean depositas a la madre de la niña en una cuenta de Ahorro aperturada en el Banco a tal fin; de igual forma me comprometo a colaborar con el 50% de los útiles y uniformes escolar de la niña cuando esta se encuentre en edad escolar; comprometiéndome de igual manera a cubrir en la misma proporción que su madre con los gastos médicos y medicinas de nuestra hija.- “Seguidamente interviene de manera voluntaria la ciudadana: LOURYULY JOSEFINA MARCANO VILLARROEL, y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mi hija, ciudadano: LUIS ANTONIO FIGUEROA HERNANDEZ, por cuanto considero que dichos montos son en beneficio de nuestra hija, y solicito del Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorro del Banco”.- Es todo. Terminó se leyó conformes firman.
La cantidad como monto de la Obligación de Manutención es de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00Bs.) corresponde al 40,4%, del monto establecido como salario mínimo nacional (7.421,65 Bs.).- el monto de la obligación de manutención fijado aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en interés de la niña: , se acuerda oficio al Gerente del Banco de Venezuela, para perturar una cuenta de ahorro, para que el Padre de su hija le deposite la obligación de manutención y su madre como autorizada; imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cumanacoa, a los Quince (15) días de Julio de 2.015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 1.213-2.015
OQZ/leída.
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