JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CATORCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESÚS MIGUEL SALAZAR ASTUDILLO y ARMANDO RAFAEL ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 19.346.297 y V- 3.734.415, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos LUIS OMAR FLORES NATERA y YUDELYS LANZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.980.964 y V- 10.951.005, domiciliados en la Calle Principal, casa s/n del Sector Quebrada Seca Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado LUÍS JOSÉ ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65856; quienes solicitaron al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado la Calle Principal de la población de Quebrada Seca, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos LUIS OMAR FLORES NATERA y YUDELYS LANZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.980.964 y V- 10.951.005, domiciliados en la Calle Principal, casa s/n del Sector Quebrada Seca Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado LUÍS JOSÉ ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65856; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a los interesados original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
















Solic. 002-15
OQZ/maría