REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
205° Y 156°
Por recibido el presente expediente, en fecha Nueve (09) de Julio de 2015, emanado de la Defensoría Educativa “DOMINGO MONTES”, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la ciudadana: JOHANNA LAZARDE ALFONZO venezolana, mayor de edad, (no porta Cedula de Identidad) actuando en su carácter de Defensora Educativa y en uso de la atribución que le confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su (Articulo 201 y siguiente).- Admítase y désele entrada en el libro respectivo.
En fecha Veintinueve (29) de Junio del año de 2015, se presento en la Oficina de la Defensoria Educativa “Domingo Montes”, la ciudadana: YARSENIA BAUTISTA RAMOS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.897.485, su domicilio en el Barrio Daniel Carias, Calle Los Nísperos, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; manifiesta que el ciudadano: JUAN BAUTISTA BETANCOURT COA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.081, su domicilio en la Calle La Esperanza, Parroquia Caíguirre, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado sucre, Madre y Padre de los niños: , de Diez (10), Ocho (08) Y Cinco (05) años de edad; para efectuar el acto conciliatorio en cuanto la Obligación de Manutención.
En esa misma fecha veintinueve (29) de Junio de 2.015; se realiza el Acto Conciliatorio entre las partes, entendieron y llegaron voluntariamente al siguiente acuerdo, en cuanto al convenimiento de la Obligación de Manutención a favor de los niños , respectivamente quienes viven con su madre.
El ciudadano: JUAN BAUTISTA BETANCOURT COA, pasa a suministrar la obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales, una bonificación de fin de año para la compra de calzados, ropas y juguetes por la cantidad de Siete Mil Bolívares ( 7.000,00 Bs.), los gastos de medicinas, médico y útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50%, por parte del Padre.- Así mismo el Padre de los niños solicita le aperturen una cuenta de Ahorro por el Banco para consignar la obligación de manutención.
En este acto la ciudadana YARSENIA BAUTISTA RAMOS FIGUEROA, está de acuerdo con dicho convenimiento.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) corresponde al 26,9% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 7.421,65).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños: y se acuerda oficio al Gerente del Banco Venezuela, con el fin de ordenar la apertura de una Cuenta de Ahorro y su madre como autorizada, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Trece (13) de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Siendo las 2 y 15 horas p.m..- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez,
Exp. Nº 1.224-2.015
OQZ/leida
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